III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96068

Se considerará «cónyuge supérstite» aquella persona a la que la Seguridad Social
otorgue una prestación de viudedad, derivada del fallecimiento del causante (empleado o
empleada en situación de activo). Esta persona, a efectos de este artículo, tendrá
también la consideración de «último cónyuge supérstite», siempre que en el momento
del fallecimiento mantuviera con el causante la misma relación por la que la Seguridad
Social le otorgó la prestación de viudedad.
En caso de que existiera concurrencia de dos o más beneficiarios de prestación de
viudedad de la Seguridad Social derivadas del fallecimiento del mismo causante
(empleado o empleada en situación de activo), tendrá la consideración de «último
cónyuge supérstite», exclusivamente aquel que en el momento del fallecimiento
mantuviera con el causante la misma relación por la que la Seguridad Social le otorgó la
prestación de viudedad.
CAPÍTULO XIV
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
Artículo 46.

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que eleva a la categoría de derechos los diferentes
instrumentos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y
trabajadoras para fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares y
evitar toda discriminación laboral por su ejercicio, las Empresas, para su organización,
tendrán en cuenta estas circunstancias.
Asimismo, para hacer efectivo este derecho a la conciliación de la vida familiar y
laboral, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, en los términos
establecidos en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Dichas adaptaciones
deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

1. Las relaciones laborales en las Empresas deben estar presididas por la no
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y
la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula
de este convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos
profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro
sexo.
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se
encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo,
de manera menos favorable que otra situación comparable. También se considera
discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a la mujer relacionado
con el embarazo o la maternidad.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una
disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a la persona de un sexo en
desventaja particular con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición,
criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y
que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios o adecuados.
3. Las Empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de
oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando

cve: BOE-A-2024-15494
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Artículo 47. Igualdad. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre
las personas.