III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96067

Se entiende por «remuneración ordinaria» la suma de los conceptos que integran la
nómina del mes en curso en que se produzca el hecho causante, excluidos los
conceptos asistenciales y los complementos de vencimiento superior al mes.
Una vez determinada la pensión complementaria, la misma mantendrá su cuantía
con independencia de las variaciones que experimente la cuantía de la pensión del
régimen público de la Seguridad Social, hasta su extinción.
Para ser considerado beneficiario de esta pensión será preciso que la persona en
situación de viudedad reúna las condiciones exigidas en el Régimen General de la
Seguridad Social. Se extinguirá automáticamente esta pensión complementaria de
viudedad cuando dejara de percibirse y se extinguiese la pensión que
reglamentariamente le correspondía percibir de la Seguridad Social.
b) Orfandad: Se establece una pensión complementaria de orfandad en favor de los
hijos e hijas del personal fallecido en activo, que reúnan los requisitos que exige la Ley
General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias.
La pensión de orfandad así establecida se limitará a complementar la que
corresponda por igual concepto de la Seguridad Social hasta alcanzar, por cada uno de
los hijos con derecho a la misma, el 20 o 30 por 100 (este último porcentaje cuando se
trate de orfandad total) sobre la misma base reguladora fijada para la pensión de
viudedad.
Una vez determinada la pensión complementaria, la misma mantendrá su cuantía
con independencia de las variaciones que experimente la cuantía de la pensión del
régimen público de la Seguridad Social hasta su extinción.
Cuando la persona en situación de orfandad sea calificada como persona
discapacitada física o psíquica incapacitada para el trabajo, conforme a las disposiciones
vigentes, la prestación se extenderá hasta su recuperación con independencia de la
edad.
En todos los demás casos se extinguirá automáticamente esta pensión
complementaria cuando se extinga la de orfandad que corresponda por el Régimen
General de la Seguridad Social.
c) La acumulación de las pensiones de viudedad y orfandad que corresponda por el
Régimen General de la Seguridad Social más los complementos previstos en el presente
artículo, no podrán superar en ningún caso el 100 por 100 de la base reguladora
establecida anteriormente.
d) En los supuestos de entidades que tengan cubiertas las prestaciones
consignadas en este artículo por cualquier sistema de aseguramiento establecido o
concertado por las mismas, o de cualquier otra forma, en todo caso, a su cargo, sólo
habrán de complementar las diferencias entre las percepciones aseguradas y las
cantidades procedentes según lo establecido anteriormente.
Artículo 45. Seguro de accidentes.
Los empleados y empleadas en activo tendrán derecho a un seguro que cubra el
riesgo de fallecimiento en servicio y en el que se garanticen los siguientes capitales:
– 20.000,00 euros para el último cónyuge supérstite y, en su defecto, cualquier otra
persona designada expresamente por el titular siempre que se trate de conviviente,
familiar de primer grado del mismo o los herederos legales.
– 8.000,00 euros por cada hijo e hija huérfano que reúna los requisitos que exige la
Ley General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias, extinguiéndose
automáticamente esta última garantía cuando se sobrepase por la persona en situación
de orfandad la edad que para la pensión de orfandad establece el Régimen General de
la Seguridad Social.
La cobertura de ambos capitales no podrá superar el capital máximo de 44.000,00
euros.

cve: BOE-A-2024-15494
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Núm. 180