III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96066

Tendrán el mismo derecho a las percepciones de ayudas para estudios los hijos o
hijas del personal en situación de jubilación, incapacidad permanente absoluta y
huérfanos y huérfanas de personas trabajadoras.
Esta ayuda se solicitará entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de cada año y,
en su caso, se percibirá en la nómina correspondiente al mes de octubre.
El personal que se encuentre en situación de suspensión por nacimiento, permiso
por cuidado de menores lactantes, podrá solicitar la ayuda en el momento de su
reincorporación y antes de la finalización del curso escolar. También tendrá derecho a
solicitarla fuera de los plazos ordinarios el personal que se incorpore de una excedencia
por cuidado de menores o familiares durante el tiempo en que la persona trabajadora
tenga reserva de puesto de trabajo, procediendo al abono dentro de los tres meses
siguientes a su incorporación efectiva.
En los supuestos anteriores, se aceptarán aquellas solicitudes presentadas,
procediendo a su abono.
Artículo 42. Ayuda de estudios para la plantilla.
El personal que curse estudios reglados por los Ministerios correspondientes y
siempre que estén encauzados a estudios universitarios de tipo Mercantil, Derecho,
Económicas y Empresariales, Marketing, Matemáticas, Estadística, especialidades del
sector Agropecuario o Cooperativo, o estudios de informática, tendrá derecho a una
ayuda equivalente al 90 por 100 del importe de los textos y matrícula con un máximo
de 1.000 euros anuales, sin que puedan disfrutar dicha ayuda sobre asignaturas
repetidas. El abono de la ayuda se hará previa la oportuna justificación del gasto, o en
todo caso en el plazo de un mes desde la solicitud de la ayuda. Esta ayuda no incluye la
realización de los Doctorados, Másteres, cursos de especialización y escuelas de
idiomas y otros cursos similares.
Esta ayuda se solicitará en los mismos plazos y se percibirá en los mismos términos
que lo referida en el artículo anterior.
CAPÍTULO XIII
Previsión social complementaria
Artículo 43.

Incapacidad temporal.

La incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente sea o no
laboral, dará derecho a la persona trabajadora a percibir el 100 por 100 del salario real
(sin incluir cualquier retribución variable no prevista en el convenio) durante un período
de dieciocho meses, siempre que continúe la relación laboral y se justifique ante la
empresa tal situación por documento de baja médica oficial o justificante de haber
asistido a consulta médica.
Viudedad y orfandad.

a) Viudedad: Se establece una pensión complementaria a favor de las personas en
situación de viudedad del personal fallecido en situación de activo.
La cuantía de dicha pensión es complementaria de la que le corresponda por el
Régimen General de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas
cantidades, al tiempo de su concesión, el 50 por 100 de la base reguladora que se
determina en el párrafo siguiente:
«La base reguladora en cómputo anual, para la determinación de la pensión de
viudedad, estará constituida por la remuneración ordinaria que le correspondiese percibir
a la persona trabajadora durante el mes en curso en que se produzca el hecho causante,
como si hubiese estado en activo todo el mes, multiplicando por 14 y dividiendo por 12 y
aplicado en 12 pagas.»

cve: BOE-A-2024-15494
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Artículo 44.