III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96065

El Comité de Empresa o la representación de los trabajadores y trabajadoras junto
con la representación empresarial marcarán los criterios de prioridad para la concesión
de estos préstamos.
Una vez atendidas las peticiones para la adquisición de primera vivienda habitual y
permanente y si se hubieren destinado para esta finalidad recursos en cuantía inferior
al 1,1 por 100 de la cifra de recursos ajenos medios definidos en el artículo 35, podrán
concederse hasta el mencionado límite préstamos para atender las solicitudes de
aquellos empleados o empleadas a los que les resten por pagar cantidades de vivienda
habitual y permanente ya adquirida.
Artículo 40. Disposiciones comunes a los préstamos de los artículos 38 y 39.
a) A la persona trabajadora que se acogiere a los préstamos de los artículos 38
y 39, podrá exigírsele, para fijar su cuantía, que el total de las cuotas de amortización e
intereses a satisfacer por el solicitante durante un año, producto de los débitos
contraídos, no superen el 35 por 100 de las retribuciones brutas anuales del propio
empleado o empleada.
b) Los préstamos regulados en los artículos 38 y 39 tienen su origen en la relación
laboral y una vigencia no superior a la duración de la misma; en consecuencia, tales
préstamos, se entenderán vencidos si por cualquier causa la persona prestataria dejara
de pertenecer a la plantilla de la entidad, pudiendo exigirse por ésta el reintegro
inmediato del saldo existente o nuevas garantías y el establecimiento de un nuevo tipo
de interés que, en todo caso, no será superior al índice de referencia de préstamos
hipotecarios para el «Conjunto de entidades» que publica el Banco de España en
relación a las operaciones de préstamos con garantía hipotecaria, a plazo igual o
superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre.
Artículo 41.

Ayuda de estudios para hijos e hijas.

El personal con hijos e hijas cuyas edades estén comprendidas entre los cero y
veinticinco años al momento de la solicitud, tendrán derecho a percibir la ayuda anual
por cada hijo e hija para estudios fijada en la tabla salarial del anexo I para el año 2024,
2025 y 2026 con los importes anuales siguientes (en euros):





Guardería, Educación Infantil, Educación Primaria, ESO 1.º y 2.º ESO: 275,00.
3.º y 4.º ESO, Bachillerato, FP medio: 410,00.
Enseñanza. Universitaria, Máster, FP superior: 550,00.
Personas con discapacidad: 1.375,00.

– Guarderías, educación infantil de primer y segundo ciclo, educación primaria y
educación secundaria obligatoria 1.º y 2.º cursos.
– Educación secundaria obligatoria 3.º y 4.º cursos, bachillerato y Formación
Profesional de grado medio.
– Enseñanza universitaria, incluidos Másteres habilitantes y Formación Profesional
de grado superior.
– Personas con discapacidad: La totalidad de gastos justificados hasta el importe de
las tablas.
En el supuesto de que el padre y la madre sean ambos empleados de la Caja, solo
devengarán una ayuda por cada hijo o hija.
En todo caso deberá acreditarse la inscripción en los preescolares en la educación
infantil reglada y la matrícula en los cursos reglados. Cuando los estudios se cursen
permanentemente fuera del lugar de residencia habitual se incrementarán las cuantías
en un 50 por 100. Se considerará permanentemente fuera del hogar cuando exista
pernocta fuera de la residencia habitual.

cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es

Los niveles de ayuda serán los siguientes: