III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96062
un 12,48 %), el salario base para el año 2027, correspondiente a cada grupo profesional
y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado para 2026 con un
incremento equivalente a la diferencia entre el Índice de Precios al Consumo (IPC)
acumulado en el periodo desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y el
incremento porcentual real acumulado en el presente convenio para idéntico periodo
(esto es, un 12,48 %), con el límite máximo de un 2 %, con efectos de 1 de enero
de 2027. Es decir, el incremento que se aplique, en su caso, para compensar el desvío
del IPC sobre los incrementos salariales del período, con el máximo del 2 % se
incorporará a las tablas salariales de enero de 2027.
En consecuencia, el incremento del salario base entre el 1 de enero de 2024 y 31 de
diciembre de 2026 no podrá superar el 12,48 % y será compensable y absorbible en los
términos previstos en el artículo 5 del convenio.
Durante el ejercicio 2024 se abonará a todas las personas trabajadoras en activo en
el momento del abono, un pago único y no consolidable, compensable y absorbible de
importe equivalente al 1 % del salario base de cada persona trabajadora reflejado en el
anexo I en función del grupo profesional y nivel retributivo para el año 2024, que incluya
las 4 pagas extraordinarias y con el límite mínimo de 300 euros brutos.
La cuantía del salario base es anual y se hará efectiva por dozavas partes abonables
por mensualidades vencidas.
Solo serán revalorizables los conceptos que expresamente se indiquen en el
presente convenio.
Por acuerdo con la persona trabajadora, se podrá sustituir una parte del pago en
metálico del salario base por retribuciones en especie tales como equipos informáticos,
seguros médicos, guardería o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin que
ello genere modificación de la cuantía bruta anual del salario base ni alteración de su
naturaleza jurídica.
Artículo 30. Complemento personal por antigüedad.
El personal comprendido en este convenio colectivo percibirá un complemento
personal de antigüedad de aumentos periódicos por cada tres años de servicios
prestados en la misma entidad. El citado complemento comenzará a devengarse a partir
del 1 de enero del año en que se cumpla.
La cuantía de los trienios ordinarios de antigüedad para los años 2024, 2025 y 2026
será la fijada en la tabla salarial del anexo I. En concreto, los incrementos suponen los
siguientes porcentajes de subida para este concepto:
2024: 0,5 % sobre las tablas de 2023.
2025: 0,5 % sobre las tablas de 2024.
2026: 0,5 % sobre las tablas de 2025.
Artículo 31.
Complemento salarial de permanencia.
El personal perteneciente al nivel 7 del Grupo II que acredite veinticinco años de
servicios efectivos en la empresa, tendrá derecho a un complemento personal que será
el fijado en la tabla salarial del anexo I para los años 2024, 2025 y 2026 y cuyo
incremento se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización del
salario base. Dicho complemento se empezará a cobrar en su totalidad el año que se
acrediten los veinticinco años de servicio.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
Para el cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en
la empresa, incluido el período de prueba, niveles de acceso a la profesión, vacaciones,
licencias retribuidas, incapacidad laboral transitoria, suspensión por nacimiento,
excedencias por cuidado de menores y excedencia especial.
El importe de estos trienios se hará efectivo por dozavas partes, abonables por
mensualidades vencidas. El correspondiente al personal de limpieza se hará efectivo en
función del número de horas en que presten sus servicios.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96062
un 12,48 %), el salario base para el año 2027, correspondiente a cada grupo profesional
y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado para 2026 con un
incremento equivalente a la diferencia entre el Índice de Precios al Consumo (IPC)
acumulado en el periodo desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y el
incremento porcentual real acumulado en el presente convenio para idéntico periodo
(esto es, un 12,48 %), con el límite máximo de un 2 %, con efectos de 1 de enero
de 2027. Es decir, el incremento que se aplique, en su caso, para compensar el desvío
del IPC sobre los incrementos salariales del período, con el máximo del 2 % se
incorporará a las tablas salariales de enero de 2027.
En consecuencia, el incremento del salario base entre el 1 de enero de 2024 y 31 de
diciembre de 2026 no podrá superar el 12,48 % y será compensable y absorbible en los
términos previstos en el artículo 5 del convenio.
Durante el ejercicio 2024 se abonará a todas las personas trabajadoras en activo en
el momento del abono, un pago único y no consolidable, compensable y absorbible de
importe equivalente al 1 % del salario base de cada persona trabajadora reflejado en el
anexo I en función del grupo profesional y nivel retributivo para el año 2024, que incluya
las 4 pagas extraordinarias y con el límite mínimo de 300 euros brutos.
La cuantía del salario base es anual y se hará efectiva por dozavas partes abonables
por mensualidades vencidas.
Solo serán revalorizables los conceptos que expresamente se indiquen en el
presente convenio.
Por acuerdo con la persona trabajadora, se podrá sustituir una parte del pago en
metálico del salario base por retribuciones en especie tales como equipos informáticos,
seguros médicos, guardería o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin que
ello genere modificación de la cuantía bruta anual del salario base ni alteración de su
naturaleza jurídica.
Artículo 30. Complemento personal por antigüedad.
El personal comprendido en este convenio colectivo percibirá un complemento
personal de antigüedad de aumentos periódicos por cada tres años de servicios
prestados en la misma entidad. El citado complemento comenzará a devengarse a partir
del 1 de enero del año en que se cumpla.
La cuantía de los trienios ordinarios de antigüedad para los años 2024, 2025 y 2026
será la fijada en la tabla salarial del anexo I. En concreto, los incrementos suponen los
siguientes porcentajes de subida para este concepto:
2024: 0,5 % sobre las tablas de 2023.
2025: 0,5 % sobre las tablas de 2024.
2026: 0,5 % sobre las tablas de 2025.
Artículo 31.
Complemento salarial de permanencia.
El personal perteneciente al nivel 7 del Grupo II que acredite veinticinco años de
servicios efectivos en la empresa, tendrá derecho a un complemento personal que será
el fijado en la tabla salarial del anexo I para los años 2024, 2025 y 2026 y cuyo
incremento se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización del
salario base. Dicho complemento se empezará a cobrar en su totalidad el año que se
acrediten los veinticinco años de servicio.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
Para el cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en
la empresa, incluido el período de prueba, niveles de acceso a la profesión, vacaciones,
licencias retribuidas, incapacidad laboral transitoria, suspensión por nacimiento,
excedencias por cuidado de menores y excedencia especial.
El importe de estos trienios se hará efectivo por dozavas partes, abonables por
mensualidades vencidas. El correspondiente al personal de limpieza se hará efectivo en
función del número de horas en que presten sus servicios.