III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 96061
Excedencias y reingresos.
1. Excedencia voluntaria especial: Como complemento a la excedencia voluntaria
regulada en el Estatuto de los Trabajadores, se reconoce una modalidad de excedencia
voluntaria, por una sola vez, con derecho a reingreso automático, siempre y cuando
durante este período la persona trabajadora no vaya a prestar sus servicios a empresas
del ámbito de este convenio, de banca, crédito, cajas de ahorro, entidades financieras u
otras análogas. Su duración máxima será la siguiente:
a) De tres meses, para el personal con una antigüedad en la empresa de dos años.
b) De seis meses, para el personal con una antigüedad en la empresa de cinco
años.
Ambos períodos tienen el carácter de incompatibles, de manera que disfrutado uno
de ellos no podrá acogerse al otro.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa. Durante los dos primeros años tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
3. En los casos de excedencia para el cuidado de familiares en los términos que
aparece en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de excedencia
podrá ser de duración no superior a dos años, con derecho a reserva de puesto de
trabajo.
4. Por reserva de su puesto de trabajo se entiende que es al mismo que se ostenta
antes de iniciar el periodo de excedencia o a otro de iguales características.
Artículo 28.
Excedencia sindical.
El personal de plantilla en activo, que ocupe cargo sindical directivo, de ámbito
provincial o superior, tendrá derecho a pasar a la situación de excedencia, en los
términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 46.4 y 48.3).
CAPÍTULO XI
Retribuciones
El salario base para el año 2024, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I
para el año 2024 (con un incremento del 4,5 % sobre el salario base de 2023, con
efectos de 1 de enero de 2024.
La regularización salarial de los meses transcurridos de 2024 se llevará a cabo en un
plazo de 70 días desde el 20 de marzo de 2024.
El salario base para el año 2025, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I
para 2025 (con un incremento del 4,5 % sobre el salario base de 2024), con efectos de 1
de enero de 2025.
El salario base para el año 2026, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I
para 2026 (con un incremento del 3 % sobre el salario base de 2025, con efectos de 1 de
enero de 2026.
En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado en el
periodo desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 supere el incremento
porcentual real acumulado en el presente convenio para idéntico periodo (esto es,
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Salario base.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 96061
Excedencias y reingresos.
1. Excedencia voluntaria especial: Como complemento a la excedencia voluntaria
regulada en el Estatuto de los Trabajadores, se reconoce una modalidad de excedencia
voluntaria, por una sola vez, con derecho a reingreso automático, siempre y cuando
durante este período la persona trabajadora no vaya a prestar sus servicios a empresas
del ámbito de este convenio, de banca, crédito, cajas de ahorro, entidades financieras u
otras análogas. Su duración máxima será la siguiente:
a) De tres meses, para el personal con una antigüedad en la empresa de dos años.
b) De seis meses, para el personal con una antigüedad en la empresa de cinco
años.
Ambos períodos tienen el carácter de incompatibles, de manera que disfrutado uno
de ellos no podrá acogerse al otro.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa. Durante los dos primeros años tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
3. En los casos de excedencia para el cuidado de familiares en los términos que
aparece en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de excedencia
podrá ser de duración no superior a dos años, con derecho a reserva de puesto de
trabajo.
4. Por reserva de su puesto de trabajo se entiende que es al mismo que se ostenta
antes de iniciar el periodo de excedencia o a otro de iguales características.
Artículo 28.
Excedencia sindical.
El personal de plantilla en activo, que ocupe cargo sindical directivo, de ámbito
provincial o superior, tendrá derecho a pasar a la situación de excedencia, en los
términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 46.4 y 48.3).
CAPÍTULO XI
Retribuciones
El salario base para el año 2024, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I
para el año 2024 (con un incremento del 4,5 % sobre el salario base de 2023, con
efectos de 1 de enero de 2024.
La regularización salarial de los meses transcurridos de 2024 se llevará a cabo en un
plazo de 70 días desde el 20 de marzo de 2024.
El salario base para el año 2025, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I
para 2025 (con un incremento del 4,5 % sobre el salario base de 2024), con efectos de 1
de enero de 2025.
El salario base para el año 2026, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I
para 2026 (con un incremento del 3 % sobre el salario base de 2025, con efectos de 1 de
enero de 2026.
En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado en el
periodo desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 supere el incremento
porcentual real acumulado en el presente convenio para idéntico periodo (esto es,
cve: BOE-A-2024-15494
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Artículo 29. Salario base.