III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96060
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Se reconocen los mismos derechos a las parejas de hecho que a los matrimonios,
siempre que la unión de hecho sea acreditada mediante la certificación descrita en el
apartado a) del presente artículo.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa
de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas indicadas equivalentes a cuatro
días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia de conformidad con lo establecido con el artículo 37.9 del ET.
3. Se concederá permiso recuperable para el acompañamiento a los servicios de
asistencia sanitaria de hijos o hijas menores de dieciséis años y de familiares mayores
de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos,
siempre que no exista impedimento organizativo. En estos supuestos, por tratarse de
permisos no retribuidos, deberá solicitarse con anterioridad y señalar la compensación
horaria correspondiente.
4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de
doce años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución
proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No obstante, si dos
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación,
de conformidad con el artículo 37.6 del ET.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
cuidado de lactante y de la reducción de jornada, previstos en este artículo,
corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona
trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en
que se reincorporará a su jornada ordinaria.
5. No obstante, en los casos extraordinarios y debidamente acreditados, estos
permisos se otorgarán por el tiempo que sea necesario, atendidas las especiales
circunstancias que en cada caso concurran.
Nunca podrán descontarse estos permisos del período anual de vacaciones.
Licencia.
El personal tendrá derecho a un día de licencia retribuida al año. La fecha o fechas
(con un máximo de tres) de disfrute del mismo para el conjunto de la plantilla, se
determinará por cada empresa dentro de los tres primeros meses de cada año.
Transcurrido el citado plazo sin haberse establecido, podrá solicitarse por el personal y
se disfrutará por mutuo acuerdo atendiendo a las necesidades del servicio.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96060
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Se reconocen los mismos derechos a las parejas de hecho que a los matrimonios,
siempre que la unión de hecho sea acreditada mediante la certificación descrita en el
apartado a) del presente artículo.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa
de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas indicadas equivalentes a cuatro
días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia de conformidad con lo establecido con el artículo 37.9 del ET.
3. Se concederá permiso recuperable para el acompañamiento a los servicios de
asistencia sanitaria de hijos o hijas menores de dieciséis años y de familiares mayores
de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos,
siempre que no exista impedimento organizativo. En estos supuestos, por tratarse de
permisos no retribuidos, deberá solicitarse con anterioridad y señalar la compensación
horaria correspondiente.
4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de
doce años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución
proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No obstante, si dos
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación,
de conformidad con el artículo 37.6 del ET.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
cuidado de lactante y de la reducción de jornada, previstos en este artículo,
corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona
trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en
que se reincorporará a su jornada ordinaria.
5. No obstante, en los casos extraordinarios y debidamente acreditados, estos
permisos se otorgarán por el tiempo que sea necesario, atendidas las especiales
circunstancias que en cada caso concurran.
Nunca podrán descontarse estos permisos del período anual de vacaciones.
Licencia.
El personal tendrá derecho a un día de licencia retribuida al año. La fecha o fechas
(con un máximo de tres) de disfrute del mismo para el conjunto de la plantilla, se
determinará por cada empresa dentro de los tres primeros meses de cada año.
Transcurrido el citado plazo sin haberse establecido, podrá solicitarse por el personal y
se disfrutará por mutuo acuerdo atendiendo a las necesidades del servicio.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.