III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96059

CAPÍTULO X
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 25. Permisos.

a) Quince días naturales, en caso de contraer matrimonio o de inscripción en el
registro de uniones de hecho. Si el día en que se produce el hecho que justifica el
permiso no es laborable, el cómputo se iniciará el primer día laborable que le siga. Será
necesaria la aportación de certificación del matrimonio o de inscripción en el registro de
uniones de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no
exista registro oficial mediante el correspondiente certificado de convivencia expedido
por la autoridad legal competente.
b) El día laborable en que se celebre la ceremonia en los casos de matrimonio de
descendientes o colaterales hasta el tercer grado.
c) Media jornada correspondiente al día laborable en que se celebre la ceremonia
por bautismo o primera comunión de descendientes.
d) Cinco días con posibilidad de que se disfruten de forma discontinua siempre y
cuando persista el hecho causante, en los casos de accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
e) Dos días laborables por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables. Si el fallecimiento
fuera del cónyuge, pareja de hecho, hijos o hijas la licencia será de cuatro días
laborables, que se ampliará a seis días laborables si la persona trabajadora tuviera que
desplazarse a otra localidad.
f) Tres días naturales por traslado del domicilio habitual, aun cuando sea dentro de
la misma localidad.
g) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los
mismos, quedando la persona trabajadora obligada a justificar su asistencia a las
pruebas de que se trate.
h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
i) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o sustituirse por un permiso retribuido
de 15 días naturales inmediatamente a continuación del citado permiso o bien 10 días
naturales a continuación del periodo de suspensión y los otros cinco días naturales antes
de que el hijo cumpla doce meses de edad.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y

cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es

1. El personal al servicio de las empresas afectadas por este convenio tendrá
derecho a permisos con sueldo, con justificación y previo aviso, en los siguientes casos: