III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96058

– Se garantizará por parte de las Empresas, respetando las necesidades
organizativas y de servicio y siempre que no perturbe el normal desarrollo del trabajo, la
comunicación individualizada con las personas en situación de teletrabajo por cualquier
medio telemático realizada por parte de la representación sindical de su ámbito, de
manera libre y sin ningún tipo de filtros y trabas que dificulten o imposibiliten dicha
comunicación.
– Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos
procedimientos, métodos, y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la
implementación del teletrabajo.
La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y
protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas
teletrabajadoras.
Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las Empresas, podrá acordarse
la aplicación del teletrabajo, como mecanismo que permita contribuir a resolver
problemas coyunturales o estructurales de empleo.
7.

Seguridad y salud laboral.

La evaluación de riesgos del personal en teletrabajo se realizará preferentemente a
distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.
Las Entidades informarán a la RLPT, en el ámbito de Seguridad y Salud de la
Empresa, de la metodología a partir del cual el servicio de prevención evaluará y emitirá
informe con propuestas preventivas y medidas de protección, del que será conocedora
tanto la persona teletrabajadora como el comité de salud laboral.
Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa con el fin de evitar situaciones de
aislamiento. Por ello, las partes recomiendan que los acuerdos de teletrabajo incluyan
mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de
trabajo.
8.

Derechos colectivos y sindicales:

La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla de la Empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores
y trabajadoras. A estos efectos, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo
centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.
Se garantizará la participación y el derecho de voto presencial de la plantilla en
teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
La Empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con antelación
suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.

El trabajo a distancia y el teletrabajo en estas situaciones requerirá que las empresas
doten a las personas teletrabajadoras de los medios o herramientas que sean necesarios
para el desarrollo de la actividad laboral.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la empresa haya puesto a su disposición.
En el caso de que la persona en teletrabajo por las situaciones contempladas en este
punto decidiera realizar el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual,
siempre y cuando se garantice la conectividad que permita realizar el trabajo
adecuadamente, deberá comunicarlo previamente a la Empresa.

cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Trabajo a distancia como medida de contención derivada de emergencias
sanitarias, pandemias o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias
sobrevenidas.