III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96057
2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona
trabajadora como para la Empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito
mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en
la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera
otros aspectos que las partes consideren convenientes.
3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por
voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a
distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al
puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que
no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el
negocio, un margen de hasta 3 días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar
sus necesidades de conciliación.
Si el régimen del teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad
implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en el que cada persona desarrolla el
trabajo en modalidad presencial. En el caso de teletrabajo del 100 % de la jornada en el
que no exista centro físico de trabajo presencial, la persona retornará a un centro dentro
de los límites establecidos en el artículo 17 del presente convenio, tomando como
referencia el municipio en el que prestaba sus servicios con anterioridad.
4. En el supuesto de que existan vacantes que requieran teletrabajo, las mismas
deberán ser publicadas e indicar el porcentaje de teletrabajo que conllevan.
5. Dotación de medios y compensación de gastos.
Las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la dotación y
mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con lo
establecido en la regulación vigente, garantizando la atención precisa en el caso de
dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la
empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos
relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su
actividad laboral.
Adicionalmente a la dotación de los medios y compensaciones establecidas en los
apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto
pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia
percibirá una cantidad máxima de 61,43 euros mensuales que se abonará
proporcionalmente al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
Durante la vigencia del convenio, la citada cantidad se revalorizará anualmente en el
mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales y, en ningún caso, podrá ser
compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la Empresa haya puesto a su disposición.
Derechos de información y participación.
Las empresas:
– Utilizando el cauce de la comunicación habitual semestral con la RLPT, se
añadirán a la información, la relación de las personas que hayan suscrito un «acuerdo
individual de teletrabajo», con los datos de NIF, nombre, sexo, puesto, centro de trabajo
adscrito, porcentaje de distribución de teletrabajo y trabajo presencial y correo
electrónico.
– En los censos que se faciliten a la RLPT con motivo de la celebración de
elecciones sindicales, se identificarán de manera expresa las personas que teletrabajen.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96057
2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona
trabajadora como para la Empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito
mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en
la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera
otros aspectos que las partes consideren convenientes.
3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por
voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a
distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al
puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que
no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el
negocio, un margen de hasta 3 días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar
sus necesidades de conciliación.
Si el régimen del teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad
implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en el que cada persona desarrolla el
trabajo en modalidad presencial. En el caso de teletrabajo del 100 % de la jornada en el
que no exista centro físico de trabajo presencial, la persona retornará a un centro dentro
de los límites establecidos en el artículo 17 del presente convenio, tomando como
referencia el municipio en el que prestaba sus servicios con anterioridad.
4. En el supuesto de que existan vacantes que requieran teletrabajo, las mismas
deberán ser publicadas e indicar el porcentaje de teletrabajo que conllevan.
5. Dotación de medios y compensación de gastos.
Las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la dotación y
mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con lo
establecido en la regulación vigente, garantizando la atención precisa en el caso de
dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la
empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos
relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su
actividad laboral.
Adicionalmente a la dotación de los medios y compensaciones establecidas en los
apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto
pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia
percibirá una cantidad máxima de 61,43 euros mensuales que se abonará
proporcionalmente al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
Durante la vigencia del convenio, la citada cantidad se revalorizará anualmente en el
mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales y, en ningún caso, podrá ser
compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la Empresa haya puesto a su disposición.
Derechos de información y participación.
Las empresas:
– Utilizando el cauce de la comunicación habitual semestral con la RLPT, se
añadirán a la información, la relación de las personas que hayan suscrito un «acuerdo
individual de teletrabajo», con los datos de NIF, nombre, sexo, puesto, centro de trabajo
adscrito, porcentaje de distribución de teletrabajo y trabajo presencial y correo
electrónico.
– En los censos que se faciliten a la RLPT con motivo de la celebración de
elecciones sindicales, se identificarán de manera expresa las personas que teletrabajen.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
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