III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96056

previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos, así como al deber
de sigilo de la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 21.

Vacaciones.

El personal tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de vacaciones retribuidas,
de veintitrés días laborables, o a la parte proporcional en el caso de servicios inferiores al
año. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en cuatro periodos, teniendo al menos
uno de ellos una duración mínima de siete días laborables.
Todo el personal tiene igual derecho a la elección del momento de disfrute de las
vacaciones. Por ello se implanta un sistema rotativo, que, sin alterar el normal
funcionamiento de cada departamento, posibilite el acceso de toda la plantilla a las
épocas del año que tradicionalmente tienen mayor demanda como período de
vacaciones. Las discrepancias relativas a períodos de disfrute serán resueltas
conjuntamente por la Dirección y Comité de Empresa. En cada entidad la dirección
confeccionará el cuadro anual de vacaciones, según sus necesidades y para cada una
de sus dependencias, que comunicará, con cinco días de antelación a su publicación, al
Comité de Empresa o los Delegados y Delegadas de Personal, para que si lo estimasen
conveniente formulen las observaciones oportunas. El calendario de vacaciones se fijará
en cada entidad de modo que cada persona trabajadora conozca las fechas que le
corresponden, al menos, con dos meses de antelación.
Adicionalmente, y siempre que lo pida la persona trabajadora, se podrán disfrutar de
hasta un máximo de 5 días anuales de vacaciones no retribuidas adicionales a las fijadas
por convenio o regulación de empresa.
Se deberán solicitar con una antelación de 10 días al inicio de su disfrute, debiendo
ser aprobadas por su responsable.
Estos días adicionales se disfrutan con cargo al salario, por lo que serán
descontados en la nómina correspondiente al mes siguiente a su disfrute.
El precio de cada día de vacaciones contratado es igual al valor de un día de salario,
con arreglo a la siguiente fórmula: salario anual asignado/365 días. En el concepto de
salario anual asignado se incluyen todos los conceptos salariales percibidos por el
trabajador en el año inmediatamente anterior.
Los días disfrutados por este concepto no afectarán al devengo de los días de
vacaciones ordinarias.
Artículo 22.

Cálculo valor horas extraordinarias.

Para determinar el valor de la hora extraordinaria se tomará como dividendo la
cuantía correspondiente a 16,75 pagas y como divisor el número de horas que como
jornada máxima se fija en el artículo 19.1 del presente convenio. El límite de horas
extraordinarias a realizar por la persona trabajadora, su retribución y la opción entre
abonarlas o compensarlas por descanso, se regirá por lo que señale la legalidad en cada
momento.
CAPÍTULO IX

Artículo 23.

Trabajo a distancia y Teletrabajo.

1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías
de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral
fuera de las instalaciones de la Empresa, con carácter regular, siendo de aplicación en
esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo.

cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es

Trabajo a distancia y teletrabajo