III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96055

– Las licencias retribuidas, no recuperables, existentes en el convenio colectivo, los
acuerdos de empresa y la legislación vigente, así como cualquier otra que legalmente
pudiera establecerse.
En cualquier caso, en el ámbito de cada empresa podrán concretarse los criterios,
distintos de los anteriormente enumerados, que han de regular los excesos de jornada y
determinar los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo diario.
Cuando la persona trabajadora deba realizar viajes o desplazamientos, fuera de su
localidad habitual de trabajo, durante toda la jornada laboral diaria por razón de su
actividad laboral y/o actividades formativas, se considerarán cumplidas las horas de
trabajo efectivas que correspondan a su régimen de jornada y horario, registrándose
como incidencia el «viaje de trabajo». Todo ello, sin perjuicio de la validación posterior,
en su caso, por parte de la empresa y de la persona trabajadora.
Asimismo, en el ámbito de cada empresa se establecerán los criterios que han de
determinar y regular las características del sistema de registro de jornada para todos
aquellos otros supuestos, no contemplados en el párrafo anterior, en que la persona
trabajadora deba realizar desplazamientos por razón de su actividad laboral y /o
formativa.
8.

Horas extraordinarias.

Las partes consideran que la realización de horas extraordinarias constituye una
práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en que pueda ser necesario
por razones justificadas de organización empresarial.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria anual de trabajo, debiendo contar para su realización con la
autorización expresa de la Empresa. Todo ello, sin perjuicio de que los excesos que se
produzcan sobre la jornada ordinaria de cada persona sean compensados en los
términos que se establezcan.
En cualquier caso, la realización de horas extraordinarias tiene carácter voluntario
para la persona trabajadora.
9.

Accesibilidad a la información registrada por parte de la persona trabajadora.

Cualquier trabajador o trabajadora podrá acceder y obtener del sistema, en cualquier
momento y de forma exclusiva su registro diario de jornada para consultar sus propios
datos tal y como figuren en el citado registro.
Información a la RLPT.

Con carácter trimestral la empresa facilitará a la representación legal de las personas
trabajadoras, mediante soporte informático, que permita su tratamiento (hoja de cálculo o
similares), el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro
de trabajo en el que ejerzan su representación. La misma información, y en los mismos
términos, se facilitará a los Delegados y Delegadas Sindicales en el ámbito de su
representación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley
Orgánica 11/1982, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Esta información, también podrá
facilitarse a través de las Secciones Sindicales de Empresa.
El contenido del registro de jornada que se facilite a la representación legal de las
personas trabajadoras incluirá el número de usuario de la persona trabajadora que
permita identificar a la persona trabajadora, la hora de inicio de la jornada y la hora de
finalización, así como las pausas que no se consideren «tiempo de trabajo efectivo». En
ningún caso se facilitará el número del documento nacional de identidad o del número de
identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con
la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal.
El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías

cve: BOE-A-2024-15494
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