III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
5.
Sec. III. Pág. 96054
Obligación de registrar.
Todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos en el ámbito de aplicación del
«registro diario de jornada» deberán cumplimentar el modelo de registro diario
implantado en la Empresa, bajo el principio de buena fe contractual y de acuerdo con la
legalidad vigente. La cumplimentación del modelo tendrá, por tanto, carácter de deber
laboral para toda la plantilla.
En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con la obligación de
registro, la Empresa deberá requerirle a ello, advirtiéndole del carácter de deber laboral
de dicha obligación.
En el ámbito de cada empresa se podrá regular como deberá quedar registrada esta
incidencia, que, en cualquier caso, deberá ser validada tanto por la persona trabajadora,
como por la empresa.
6.
Funcionamiento del registro.
Todas las personas de la plantilla deberán incorporar en la aplicación o soporte
puesto a su disposición, diaria y obligatoriamente, la hora de inicio de la jornada y la hora
de finalización.
Como «hora de inicio de la jornada» se deberá registrar la hora concreta en la que la
persona trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo
(artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores) o a disposición de la empresa. Este
último supuesto, sólo será aplicable cuando la persona trabajadora por sus funciones o
responsabilidades esté autorizada por la Empresa para iniciar su prestación de servicios
desde otra ubicación física.
Salvo autorización de la persona responsable, la hora de inicio computará a efectos
de tiempo de trabajo efectivo siempre que la misma se encuentre dentro del rango de
jornada y horarios que corresponde a la persona trabajadora.
Como «hora de finalización de la jornada», la persona trabajadora deberá registrar la
hora concreta en que ésta finalice, encontrándose en su puesto de trabajo (artículo 34.5
del Estatuto de los Trabajadores) o a disposición de la empresa. Este último supuesto,
sólo será aplicable cuando la persona trabajadora por sus funciones o responsabilidades
esté autorizada por la Empresa para finalizar su prestación de servicios desde otra
ubicación física.
7.
Tiempo de trabajo efectivo.
– El tiempo invertido para la pausa de la comida, cuando se preste el servicio en
régimen de jornada partida, según lo establecido en cada uno de los horarios vigentes.
– Las interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal.
– Las ausencias del centro de trabajo que no estén contempladas dentro de las
licencias retribuidas estipuladas por el Estatuto de los Trabajadores y/o por el
convenio colectivo y que hayan sido comunicadas y autorizadas previamente por
responsables jerárquicos.
Sí tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo:
– El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter
obligatorio, tanto dentro como fuera de la empresa, ya sea por exigencias regulatorias o
por decisión de la propia empresa.
– La asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el
horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración
de tiempo de trabajo efectivo.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
Se considera «tiempo de trabajo efectivo» el comprendido entre la hora de inicio de
la jornada y la hora de su finalización, descontadas las pausas que no se consideren
tiempo de trabajo efectivo.
Así, a título orientativo, no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo:
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
5.
Sec. III. Pág. 96054
Obligación de registrar.
Todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos en el ámbito de aplicación del
«registro diario de jornada» deberán cumplimentar el modelo de registro diario
implantado en la Empresa, bajo el principio de buena fe contractual y de acuerdo con la
legalidad vigente. La cumplimentación del modelo tendrá, por tanto, carácter de deber
laboral para toda la plantilla.
En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con la obligación de
registro, la Empresa deberá requerirle a ello, advirtiéndole del carácter de deber laboral
de dicha obligación.
En el ámbito de cada empresa se podrá regular como deberá quedar registrada esta
incidencia, que, en cualquier caso, deberá ser validada tanto por la persona trabajadora,
como por la empresa.
6.
Funcionamiento del registro.
Todas las personas de la plantilla deberán incorporar en la aplicación o soporte
puesto a su disposición, diaria y obligatoriamente, la hora de inicio de la jornada y la hora
de finalización.
Como «hora de inicio de la jornada» se deberá registrar la hora concreta en la que la
persona trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo
(artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores) o a disposición de la empresa. Este
último supuesto, sólo será aplicable cuando la persona trabajadora por sus funciones o
responsabilidades esté autorizada por la Empresa para iniciar su prestación de servicios
desde otra ubicación física.
Salvo autorización de la persona responsable, la hora de inicio computará a efectos
de tiempo de trabajo efectivo siempre que la misma se encuentre dentro del rango de
jornada y horarios que corresponde a la persona trabajadora.
Como «hora de finalización de la jornada», la persona trabajadora deberá registrar la
hora concreta en que ésta finalice, encontrándose en su puesto de trabajo (artículo 34.5
del Estatuto de los Trabajadores) o a disposición de la empresa. Este último supuesto,
sólo será aplicable cuando la persona trabajadora por sus funciones o responsabilidades
esté autorizada por la Empresa para finalizar su prestación de servicios desde otra
ubicación física.
7.
Tiempo de trabajo efectivo.
– El tiempo invertido para la pausa de la comida, cuando se preste el servicio en
régimen de jornada partida, según lo establecido en cada uno de los horarios vigentes.
– Las interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal.
– Las ausencias del centro de trabajo que no estén contempladas dentro de las
licencias retribuidas estipuladas por el Estatuto de los Trabajadores y/o por el
convenio colectivo y que hayan sido comunicadas y autorizadas previamente por
responsables jerárquicos.
Sí tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo:
– El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter
obligatorio, tanto dentro como fuera de la empresa, ya sea por exigencias regulatorias o
por decisión de la propia empresa.
– La asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el
horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración
de tiempo de trabajo efectivo.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
Se considera «tiempo de trabajo efectivo» el comprendido entre la hora de inicio de
la jornada y la hora de su finalización, descontadas las pausas que no se consideren
tiempo de trabajo efectivo.
Así, a título orientativo, no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo: