III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96063

Excepcionalmente, y para aquellos empleados y empleadas a los que se refiere el
párrafo anterior que durante la vigencia del presente convenio acrediten veinte años de
servicios efectivos en la empresa de los cuales hayan ejercido durante quince años las
funciones de dirección de oficina, dirección de área o dirección de departamento, dentro
de la misma, tendrán derecho al complemento de permanencia señalado en el anterior
párrafo, en la misma cuantía. Ambos complementos son incompatibles.
Artículo 32.

Plus de segundo responsable de administración de oficina.

En las sucursales con autonomía operativa, el personal que tenga poderes para
suscribir documentos mercantiles y sustituir al Director o Directora de oficina, o sea
designado segundo o segunda responsable, de aquélla, percibirá un plus transitorio
fijado en la tabla salarial del anexo I.
El incremento para los años 2024, 2025 y 2026 se calculará conforme a los criterios
establecidos para la actualización del salario base. Este plus será compensable y
absorbible de acuerdo con el artículo 5 del presente convenio y se hará efectivo por
dozavas partes.
Artículo 33.

Premio a la dedicación.

Se establece un premio para todo el personal que, con una antigüedad igual o
superior a los veinte años, cese en la empresa por jubilación, invalidez permanente total
o absoluta, gran invalidez o fallecimiento, consistente en tres mensualidades del total de
las percepciones ordinarias que integren la nómina en el mes en que se produzca el
hecho. A estos efectos se entiende por antigüedad la reconocida por la empresa.
Artículo 34.

Gratificaciones extraordinarias.

En concepto de complemento periódico de vencimiento superior al mes, el personal
percibirá trimestralmente una gratificación extraordinaria de cuantía equivalente a la que
en la fecha de su percepción le corresponda mensualmente por el salario base y
antigüedad y complemento «ad personam» de la disposición transitoria tercera.
El personal que ingrese o cese en el curso del ejercicio percibirá la parte proporcional
que le corresponda, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios prestados
durante el ejercicio. A estos efectos, la fracción de mes superior a quince días se
computará como unidad completa.
Estas gratificaciones se devengarán dentro del ejercicio y se liquidarán el último día
laborable de cada trimestre natural, salvo la correspondiente al cuarto trimestre que se
liquidará el 20 de diciembre o día laborable inmediato anterior.

Por el concepto de participación en los excedentes de la empresa y en aplicación de
lo establecido en el artículo octavo, número 3, de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de
Cooperativas de Crédito, cuando el «excedente disponible» del ejercicio exceda del 0,60
por 100 de la cifra de recursos ajenos medios en cada entidad, o la asignación a
reservas obligatorias supere el 0,30 por 100 de los mencionados recursos ajenos
medios, se abonará al personal tres cuartas partes de una mensualidad en el mes
siguiente a la aprobación de los resultados administrativos; esta participación se
considerará devengada al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Se entiende por mensualidad el salario base más los aumentos por antigüedad y
complemento «ad personam», y por cifra de recursos ajenos medios la media aritmética
de la suma de las rúbricas denominadas «clientela» y «valores representativos de deuda
emitidos» que constan en el Pasivo del Balance Individual Publico, calculada sobre los
saldos que presenten éstas al final de los cinco trimestres anteriores al fin del ejercicio
(diciembre/n-1 a diciembre/n).

cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Participación en los excedentes de la empresa.