III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15482)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con Factum Foundation for Digital Technology in Preservation, para la digitalización de bienes culturales adscritos o administrados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95985

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
Las actividades a desarrollar al amparo del presente convenio serán financiadas por
la Fundación y/o por los patrocinadores invitados por ambas instituciones. Estas
actividades no supondrán compromiso financiero alguno para Patrimonio Nacional, que
asignará personal técnico para el desarrollo del proyecto y asumirá con sus propios
medios el traslado de los bienes culturales implicados en el mismo. Cuando la
digitalización no pueda ser llevada a cabo por los equipos de la Fundación debido a la
ubicación del bien seleccionado, los costes adicionales e imprevistos relacionados con el
traslado serán acordados previamente por ambas partes y asumidos por la Fundación
y/o los patrocinadores, debiendo contar la empresa contratada con la aprobación previa
y expresa de Patrimonio Nacional para la ejecución de estos trabajos.
La Fundación asumirá los gastos de traslado e instalación de los equipos necesarios
y del personal encargado de la ejecución de las labores de digitalización.
Cuarta.

Titularidad de los resultados obtenidos.

Patrimonio Nacional quedará como propietario y titular exclusivo de los derechos de
explotación de la información digitalizada (reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación, que se ejercerá respetando siempre la integridad de la obra
original), en sus distintas modalidades (venta, alquiler, préstamo, representación,
proyección, emisión, radiodifusión, transmisión, retransmisión, puesta a disposición,
exposición pública y acceso público), sin límite temporal ni geográfico, si bien autorizará
su comunicación pública a la Fundación para la divulgación de los resultados obtenidos
con estos equipos.
En este sentido, la Fundación deberá contar con el permiso previo y expreso de
Patrimonio Nacional sobre los usos para los que destine los recursos obtenidos, al objeto
de tener información sobre su divulgación a través de distintos medios. Esta divulgación
de recursos por parte de la Fundación no conllevará el pago de contraprestaciones
económicas, se hará bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No DerivadaCompartir Igual-No Comercial (CC-BY-ND-SA-NC) y deberá incluir la línea de crédito que
indique Patrimonio Nacional en cada caso.
Queda expresamente prohibida para la Fundación la reproducción de cualquier bien
cultural, entero o de alguna de sus partes, realizada con impresora o con cualquier otro
dispositivo, que permita obtener copias físicas de cualquiera de los bienes culturales
incluidos en este convenio.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por tres representantes de Patrimonio Nacional y
tres representantes de la Fundación, designados al efecto por cada parte.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por
las personas que ejerzan los cargos de jefatura de la Real Armería, jefatura de
Departamento de Restauración y jefatura de Área de Documentación de Bienes
Culturales, todos ellos de la Dirección de las Colecciones Reales. Por parte de la
Fundación, estará compuesta por el director del proyecto de digitalización Lúcida, el
director del proyecto de digitalización Selene y la directora del proyecto de la Fundación.
Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones
se levantará acta con los acuerdos adoptados.

cve: BOE-A-2024-15482
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.