III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15482)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con Factum Foundation for Digital Technology in Preservation, para la digitalización de bienes culturales adscritos o administrados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 95986

Eficacia y vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años. Se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Patrimonio Nacional se compromete a informar a la Fundación de estos hechos tan
pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Séptima. Modificación, extinción y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-15482
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos y transparencia.