III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96344
teniendo en cuenta el calendario laboral y escolar de cada año, en función de lo que
establece elconvenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.
3. El control horario diario incluye la jornada total de la persona trabajadora. En
caso del personal docente, incluirá tanto la actividad lectiva y actividad no lectiva.
4. Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que
cumplir la persona trabajadora según se determine conforme a lo manifestado en el
punto segundo.
La presencia en el centro de trabajo fuera de estas horas no se considerará tiempo
de trabajo, salvo que el empresario encomiende o autorice actividad laboral a la persona
trabajadora o se produzca una incidencia que obligue a realizar más horas. Esto será
debidamente comunicado a la dirección al día siguiente de su realización para su registro
y constancia.
5. En caso de aquellas personas trabajadoras que, por circunstancias de
organización tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se
determinará de forma individualizada.
6. Durante el tiempo del recreo la persona trabajadora estará a disposición del
empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos, o cualquier otra actividad que le
sea encomendada. En caso de que la empresa autorice, previa petición de la persona
trabajadora, la salida fuera del centro de trabajo, este tiempo no será considerado como
jornada de trabajo.
7. Si, por motivos de organización, la persona trabajadora dispusiera de tiempo
libre entre clases estará a disposición del empresario. No obstante, la empresa podrá
acordar con la persona la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con la
temporalidad máxima de un curso, en cuyo caso no será considerado como tiempo de
trabajo.
8. La pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada
tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la realización de tareas.
9. Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa
o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el
trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo
efectivo.
10. Cuando la empresa programe una actividad fuera del centro de un día de
duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona trabajadora en el
centro, se contabilizará como jornada (lectiva y no lectiva) la que tuviera ese día en el
centro educativo.
En el caso de que la actividad tuviera una duración inferior al de la jornada
establecida para ese día en el centro educativo, sólo se contabilizará a estos efectos las
horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera.
Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que
tuviera ese día, se contabilizarán además como horas no lectivas las realizadas por
encima de la jornada que tuviera ese día.
11. Los cargos directivos temporales que figuran en este convenio serán
consideradas a estos efectos como mandos intermedios, cargos de confianza o con
ejercicio de especiales responsabilidades. Como consecuencia el control horario de este
personal se hará en los términos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de la
acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria
inherentes al cumplimiento de su cargo, tomando como referencia lo establecido en el
artículo 30 del presenteconvenio colectivo.
12. En el supuesto de subcontratación de la actividad la empresa contratista, como
empresa empleadora, será la obligada a llevar el control horario de sus trabajadores, sin
que el centro docente tenga ninguna responsabilidad al respecto. No obstante, el centro
docente, como empresa principal, podrá acordar con la empresa contratista llevar a cabo
el control horario de este personal en lugar de la empresa contratista, en todo caso, es
obligación de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros
diarios realizados.
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96344
teniendo en cuenta el calendario laboral y escolar de cada año, en función de lo que
establece elconvenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.
3. El control horario diario incluye la jornada total de la persona trabajadora. En
caso del personal docente, incluirá tanto la actividad lectiva y actividad no lectiva.
4. Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que
cumplir la persona trabajadora según se determine conforme a lo manifestado en el
punto segundo.
La presencia en el centro de trabajo fuera de estas horas no se considerará tiempo
de trabajo, salvo que el empresario encomiende o autorice actividad laboral a la persona
trabajadora o se produzca una incidencia que obligue a realizar más horas. Esto será
debidamente comunicado a la dirección al día siguiente de su realización para su registro
y constancia.
5. En caso de aquellas personas trabajadoras que, por circunstancias de
organización tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se
determinará de forma individualizada.
6. Durante el tiempo del recreo la persona trabajadora estará a disposición del
empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos, o cualquier otra actividad que le
sea encomendada. En caso de que la empresa autorice, previa petición de la persona
trabajadora, la salida fuera del centro de trabajo, este tiempo no será considerado como
jornada de trabajo.
7. Si, por motivos de organización, la persona trabajadora dispusiera de tiempo
libre entre clases estará a disposición del empresario. No obstante, la empresa podrá
acordar con la persona la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con la
temporalidad máxima de un curso, en cuyo caso no será considerado como tiempo de
trabajo.
8. La pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada
tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la realización de tareas.
9. Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa
o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el
trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo
efectivo.
10. Cuando la empresa programe una actividad fuera del centro de un día de
duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona trabajadora en el
centro, se contabilizará como jornada (lectiva y no lectiva) la que tuviera ese día en el
centro educativo.
En el caso de que la actividad tuviera una duración inferior al de la jornada
establecida para ese día en el centro educativo, sólo se contabilizará a estos efectos las
horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera.
Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que
tuviera ese día, se contabilizarán además como horas no lectivas las realizadas por
encima de la jornada que tuviera ese día.
11. Los cargos directivos temporales que figuran en este convenio serán
consideradas a estos efectos como mandos intermedios, cargos de confianza o con
ejercicio de especiales responsabilidades. Como consecuencia el control horario de este
personal se hará en los términos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de la
acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria
inherentes al cumplimiento de su cargo, tomando como referencia lo establecido en el
artículo 30 del presenteconvenio colectivo.
12. En el supuesto de subcontratación de la actividad la empresa contratista, como
empresa empleadora, será la obligada a llevar el control horario de sus trabajadores, sin
que el centro docente tenga ninguna responsabilidad al respecto. No obstante, el centro
docente, como empresa principal, podrá acordar con la empresa contratista llevar a cabo
el control horario de este personal en lugar de la empresa contratista, en todo caso, es
obligación de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros
diarios realizados.
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180