III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96345

cve: BOE-A-2024-15501
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13. El sistema empleado para el control de la jornada será establecido por la
empresa libremente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores,
debiendo cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos e informar de
ella a la persona trabajadora. En caso de usar soporte en papel se deberá hacer una
hoja por persona trabajadora.
14. Los registros de jornada realizados permanecerán durante el tiempo legalmente
establecido a disposición de las personas trabajadoras, de sus comités de empresa o
delegados de personal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
15. En los casos excepcionales en los que la jornada anual de trabajo efectivo por
curso escolar supere la que le corresponde a la persona trabajadora conforme a su
contrato de trabajo, se procederá a su compensación conforme establece la legislación
vigente. En caso de ser compensada con descanso, este se realizará en los meses de
septiembre a noviembre del siguiente curso escolar.
16. A las/os socias/os trabajadoras/es de cooperativas no les será de aplicación el
control horario que se establece en este acuerdo.
17. Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones
fuera del centro educativo, se llevará un control horario en documento separado,
quedando reflejado el tiempo empleado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X