III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96343

C.tempor.

C.
Dedicación

Euros

Total

Euros

CPP

Euros

CPP/
Cargo

Euros

257,77

100,97

30.509,02

64,27

17,56

Base

Euros

C.tempor.

C.
Dedicación

Euros

Total

Euros

CPP

Euros

CPP/
Cargo

Euros

Director.

1.947,06

524,01

105,35

36.069,85

81,78

35,07

Subdirector.

1.947,06

460,48

105,35

35.180,51

81,78

30,78

Jefe de Estudios.

1.947,06

460,48

105,35

35.180,51

81,78

30,78

Jefe de
Departamento.

1.947,06

373,97

105,35

33.969,33

81,78

25,00

Base

Euros

C.tempor.

C.
Dedicación

Euros

Total

Euros

CPP

Euros

CPP/
Cargo

Euros

Director.

1.840,19

410,48

101,66

32.932,69

65,51

29,29

Subdirector.

1.840,19

380,65

101,66

32.514,93

65,51

27,14

Jefe de Estudios.

1.840,19

351,28

101,66

32.103,86

65,51

25,07

Jefe de
Departamento.

1.840,19

321,78

101,66

31.690,84

65,51

23,00

Base

Euros

C.tempor.

C.
Dedicación

Euros

Total

Euros

CPP

Euros

CPP/
Cargo

Euros

Director.

1.915,91

485,63

105,35

35.096,50

82,13

35,27

Subdirector.

1.915,91

426,77

105,35

34.272,57

82,13

30,93

Jefe de Estudios.

1.915,91

407,94

105,35

34.008,96

82,13

29,92

Jefe de
Departamento.

1.915,91

347,43

105,35

33.161,71

82,13

25,19

Primaria/Primer
Ciclo ESO

Jefe de
Departamento.

Segundo Ciclo ESO/
Bachillerato

C.F.G.M.

C.F.G.S.

Base

Euros

1.820,48

ANEXO V

1. El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras,
quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral (autónomos, religiosos,
etc.), por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la
misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo,
quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.
2. El empresario determinará al inicio de curso escolar, previa consulta a la
representación legal de los trabajadores, el cuadro horario de cada persona trabajadora,
y en el caso del personal docente la distribución de las horas no lectivas previstas,

cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es

Control y registro del horario de trabajo