III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96287

Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario
cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos, la convocatoria se
hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con indicación del orden del
día, y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Sólo en caso de
urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Artículo 10.
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la entidad o persona
física o jurídica titular del centro y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así
como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centro. Todo ello sin
menoscabo de los derechos de información y participación que la normativa vigente les
concede a los representantes de los trabajadores.
Artículo 11.
El personal vendrá obligado a prestar los servicios que, conforme a su contrato
laboral, le señale el Titular del Centro, durante todo el año laboral o por el tiempo del
contrato, si éste fuese de menor duración.
TÍTULO II
DEL PERSONAL
CAPÍTULO I
Artículo 12.

Clasificación profesional.

La clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales,
incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las
anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo.
El personal contratado en las empresas del ámbito del convenio se hará conforme a
alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la
obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa:
Grupo I.

Profesor titular/Titular de taller o laboratorio.
Profesor adjunto, ayudante o auxiliar.
Profesor adjunto de taller o laboratorio.
Educador de infantil.
Instructor.

Grupo II.

Personal de servicios complementarios.

Subgrupo A: Personal especializado:
El personal especializado se clasifica en dos niveles, atendiendo al grado de
responsabilidad, funciones y conocimientos:
– Nivel I. Comprende, entre otros, los siguientes puestos de trabajo:
Letrado.
Médico.

cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es







Personal docente.