III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96288
Psicólogo.
Pedagogo.
Bibliotecario.
Capellán.
Director espiritual.
– Nivel II.
Comprende, entre otros, los siguientes puestos de trabajo:
Logopeda.
Enfermero/a.
Subgrupo B: Personal de apoyo:
– Monitor de actividades extracurriculares.
– Vigilante educador.
Grupo III. Personal de Administración.
–
–
–
–
–
–
Jefe de Administración o Secretaría.
Jefe de Negociado.
Oficial.
Auxiliar o telefonista.
Intendente (sólo anexo IV).
Aprendiz/ Aspirante (sólo anexo IV).
Grupo IV. Personal de Servicios Generales.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Conserje.
Gobernante.
Jefe de cocina.
Cocinero.
Oficial.
Conductor.
Celador.
Portero y ordenanza.
Empleado de servicios generales.
Ayudante de cocina (sólo anexo IV).
Pinche (sólo anexo IV).
Botones (sólo anexo IV).
Las definiciones correspondientes a los distintos puestos de trabajo son las que
figuran en el anexo I que forma parte integrante de este convenio colectivo.
Artículo 13.
Cargos directivos temporales.
–
–
–
–
Director.
Subdirector.
Jefe de Estudios.
Jefe de Departamento.
Estos cargos son temporales y, por tanto, su duración vendrá determinada por el
tiempo que el empresario encomiende al trabajador las responsabilidades propias del
cargo. Una vez finalizada esta asignación temporal, el trabajador volverá a todos los
efectos al puesto de trabajo para el que se le contrató.
Las definiciones correspondientes a los distintos cargos directivos temporales son las
que figuran en el anexo I que forma parte integrante de este convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Serán cargos directivos temporales, entre otros, los siguientes:
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96288
Psicólogo.
Pedagogo.
Bibliotecario.
Capellán.
Director espiritual.
– Nivel II.
Comprende, entre otros, los siguientes puestos de trabajo:
Logopeda.
Enfermero/a.
Subgrupo B: Personal de apoyo:
– Monitor de actividades extracurriculares.
– Vigilante educador.
Grupo III. Personal de Administración.
–
–
–
–
–
–
Jefe de Administración o Secretaría.
Jefe de Negociado.
Oficial.
Auxiliar o telefonista.
Intendente (sólo anexo IV).
Aprendiz/ Aspirante (sólo anexo IV).
Grupo IV. Personal de Servicios Generales.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Conserje.
Gobernante.
Jefe de cocina.
Cocinero.
Oficial.
Conductor.
Celador.
Portero y ordenanza.
Empleado de servicios generales.
Ayudante de cocina (sólo anexo IV).
Pinche (sólo anexo IV).
Botones (sólo anexo IV).
Las definiciones correspondientes a los distintos puestos de trabajo son las que
figuran en el anexo I que forma parte integrante de este convenio colectivo.
Artículo 13.
Cargos directivos temporales.
–
–
–
–
Director.
Subdirector.
Jefe de Estudios.
Jefe de Departamento.
Estos cargos son temporales y, por tanto, su duración vendrá determinada por el
tiempo que el empresario encomiende al trabajador las responsabilidades propias del
cargo. Una vez finalizada esta asignación temporal, el trabajador volverá a todos los
efectos al puesto de trabajo para el que se le contrató.
Las definiciones correspondientes a los distintos cargos directivos temporales son las
que figuran en el anexo I que forma parte integrante de este convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Serán cargos directivos temporales, entre otros, los siguientes: