III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96286
Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los
convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales
de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los
Trabajadores y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas
trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias
no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación
profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas
mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, se comprometen a
que sus representantes legales de los trabajadores y centros asociados respeten la
presente disposición.
CAPÍTULO II
Denuncia, revisión y prórroga del convenio
Artículo 6.
Prórroga del convenio.
El presente convenio colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero
de 2027 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de
antelación al término del período de vigencia del convenio, o al de cualquiera de sus
prórrogas, hubiera mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes
firmantes del mismo.
Artículo 7. Denuncia y revisión del convenio.
Denunciado el convenio colectivo, las partes firmantes, se comprometen a iniciar
conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del
convenio o de su prórroga, sin perjuicio de la regulación contenida a este respecto en el
Estatuto de los Trabajadores.
Hasta la firma del nuevo convenio mantendrá su vigencia el anterior.
CAPÍTULO III
Comisión Paritaria del convenio
Artículo 8. Constitución y funciones.
Artículo 9.
Sede y funcionamiento.
Los acuerdos serán tomados por voto cualificado y en función de la representatividad
oficial de las organizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación de la
mayoría de la parte empresarial y sindical.
Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio, a efectos de recepción de consultas, que
deberán ser enviadas por correo certificado, en Madrid, calle Ferraz, n.º 85 (28008).
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del
presente convenio.
En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario,
cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la
misma, registrar y archivar los asuntos tratados.
Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la comisión su resolución será
vinculante para aquellas.
Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por las
organizaciones firmantes del convenio colectivo.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96286
Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los
convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales
de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los
Trabajadores y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas
trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias
no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación
profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas
mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, se comprometen a
que sus representantes legales de los trabajadores y centros asociados respeten la
presente disposición.
CAPÍTULO II
Denuncia, revisión y prórroga del convenio
Artículo 6.
Prórroga del convenio.
El presente convenio colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero
de 2027 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de
antelación al término del período de vigencia del convenio, o al de cualquiera de sus
prórrogas, hubiera mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes
firmantes del mismo.
Artículo 7. Denuncia y revisión del convenio.
Denunciado el convenio colectivo, las partes firmantes, se comprometen a iniciar
conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del
convenio o de su prórroga, sin perjuicio de la regulación contenida a este respecto en el
Estatuto de los Trabajadores.
Hasta la firma del nuevo convenio mantendrá su vigencia el anterior.
CAPÍTULO III
Comisión Paritaria del convenio
Artículo 8. Constitución y funciones.
Artículo 9.
Sede y funcionamiento.
Los acuerdos serán tomados por voto cualificado y en función de la representatividad
oficial de las organizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación de la
mayoría de la parte empresarial y sindical.
Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio, a efectos de recepción de consultas, que
deberán ser enviadas por correo certificado, en Madrid, calle Ferraz, n.º 85 (28008).
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del
presente convenio.
En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario,
cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la
misma, registrar y archivar los asuntos tratados.
Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la comisión su resolución será
vinculante para aquellas.
Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por las
organizaciones firmantes del convenio colectivo.