III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 96285

Ámbito funcional.

Quedarán afectados por el presente Convenio colectivo los centros de enseñanza
privada de régimen general o de enseñanzas regladas sin ningún nivel subvencionado
con fondos públicos, o centros no concertados, cualesquiera que sean el carácter y
nacionalidad de la entidad titular en los que se impartan alguna de las siguientes
actividades educativas:
a) Educación Infantil (integrada).
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación Profesional del sistema educativo.
A los efectos de este convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella
en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.
Las empresas que impartan primer ciclo y/o segundo ciclo de Educación Infantil, para
que estén afectadas por este convenio, tienen que formar parte de una empresa
educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas
reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afecta a todo el personal, en régimen de contrato de
trabajo, que preste sus servicios en los centros indicados en el artículo 2.º del presente
convenio.
Además de los mencionados en el párrafo anterior, quedarán afectados por el
presente convenio las personas trabajadoras que presten sus servicios en internados
pertenecientes a los centros referidos en el artículo segundo de este convenio.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Una vez publicado, sus efectos económicos se
retrotraerán a fecha 1 de enero de 2024.
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE
del presente convenio colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan
corresponder.
La duración de este convenio será hasta el 31 de diciembre de 2026.
Convenios de ámbito inferior.

La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que
podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de
ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal,
autonómico o de ámbito inferior en las materias establecidas en el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
En el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones
empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 del
Estatuto de los Trabajadores, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos
interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre
cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos
convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la
comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación
resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o
acuerdos estatales.

cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.