III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96321
e) Intendente (sólo anexo IV). Es quien tiene a su cargo la adquisición de toda
clase de objetos, muebles, víveres, combustibles y demás elementos necesarios para el
funcionamiento del centro y sus servicios.
f) Aprendiz /Aspirante (sólo anexo IV). Es el trabajador que se halla en el primer
grado de una profesión antes de pasar a oficial.
Grupo IV. Personal de servicios generales.
a) Conserje. Es quien atiende las necesidades del Centro y recepción de visitas y
procura la conservación de las distintas dependencias del Centro, organizando el
servicio de ordenanzas y personal auxiliar.
b) Gobernante. Es quien tiene a su cuidado la coordinación del personal de
limpieza, cocina y comedor si no existieran Jefes de los mismos, distribuyendo el servicio
para la mejor atención de las dependencias del Centro, responsabilizándose, si procede,
del menaje, llaves, lencería, utensilios y material doméstico diverso.
c) Jefe de Cocina. Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza
de la condimentación de los alimentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones.
d) Cocinero. Es el encargado de la preparación de alimentos, responsabilizándose
de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de
cocina.
e) Oficial. Es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes los ejerce
con gran perfección, realizando trabajos generales e incluso los que suponen especial
empeño y delicadeza.
f) Conductor. Es el que, provisto del permiso de conducir de correspondiente clase,
se le encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal
funcionamiento.
g) Celador. Es quien tiene a su cargo el cuidado del orden y compostura de los
alumnos para el mejor trato y conservación de las instalaciones del Centro. Atiende
igualmente la vigilancia y entretenimiento de los alumnos, en los actos que no sean
docentes reglados.
h) Portero y ordenanza. Es quien realiza las siguientes tareas:
– Limpieza, cuidado y conservación de la zona a él encomendada.
– Vigilancia de las dependencias y personas que entren y salgan, velando por que
no se altere el orden.
– Puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que
integren el Centro.
– Hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus
destinatarios.
– Encendido y apagado de las luces.
– Cuidado y normal funcionamiento de contadores, motores de calefacción y otros
equipos equivalentes y comunes.
– Vigilancia de los locales y realización de recados, encargos, etc.
i) Empleado de Servicios Generales. Es quien realiza una o varias de las siguientes
funciones:
– La vigilancia de edificios y terrenos acotados, de día o de noche, supliendo, en su
caso, a los Porteros en las funciones de abrir y cerrar puertas. En caso necesario, tendrá
a su cargo hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche.
– Cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.
– Cualquiera de las funciones, de servicio de comedor, limpieza, costura, lavado,
plancha, etc.
– Desempeño de actividades que no constituyen propiamente un oficio.
– Auxilio en la limpieza y aseo tanto de la cocina y el comedor como de las restantes
dependencias del centro.
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96321
e) Intendente (sólo anexo IV). Es quien tiene a su cargo la adquisición de toda
clase de objetos, muebles, víveres, combustibles y demás elementos necesarios para el
funcionamiento del centro y sus servicios.
f) Aprendiz /Aspirante (sólo anexo IV). Es el trabajador que se halla en el primer
grado de una profesión antes de pasar a oficial.
Grupo IV. Personal de servicios generales.
a) Conserje. Es quien atiende las necesidades del Centro y recepción de visitas y
procura la conservación de las distintas dependencias del Centro, organizando el
servicio de ordenanzas y personal auxiliar.
b) Gobernante. Es quien tiene a su cuidado la coordinación del personal de
limpieza, cocina y comedor si no existieran Jefes de los mismos, distribuyendo el servicio
para la mejor atención de las dependencias del Centro, responsabilizándose, si procede,
del menaje, llaves, lencería, utensilios y material doméstico diverso.
c) Jefe de Cocina. Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza
de la condimentación de los alimentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones.
d) Cocinero. Es el encargado de la preparación de alimentos, responsabilizándose
de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de
cocina.
e) Oficial. Es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes los ejerce
con gran perfección, realizando trabajos generales e incluso los que suponen especial
empeño y delicadeza.
f) Conductor. Es el que, provisto del permiso de conducir de correspondiente clase,
se le encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal
funcionamiento.
g) Celador. Es quien tiene a su cargo el cuidado del orden y compostura de los
alumnos para el mejor trato y conservación de las instalaciones del Centro. Atiende
igualmente la vigilancia y entretenimiento de los alumnos, en los actos que no sean
docentes reglados.
h) Portero y ordenanza. Es quien realiza las siguientes tareas:
– Limpieza, cuidado y conservación de la zona a él encomendada.
– Vigilancia de las dependencias y personas que entren y salgan, velando por que
no se altere el orden.
– Puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que
integren el Centro.
– Hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus
destinatarios.
– Encendido y apagado de las luces.
– Cuidado y normal funcionamiento de contadores, motores de calefacción y otros
equipos equivalentes y comunes.
– Vigilancia de los locales y realización de recados, encargos, etc.
i) Empleado de Servicios Generales. Es quien realiza una o varias de las siguientes
funciones:
– La vigilancia de edificios y terrenos acotados, de día o de noche, supliendo, en su
caso, a los Porteros en las funciones de abrir y cerrar puertas. En caso necesario, tendrá
a su cargo hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche.
– Cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.
– Cualquiera de las funciones, de servicio de comedor, limpieza, costura, lavado,
plancha, etc.
– Desempeño de actividades que no constituyen propiamente un oficio.
– Auxilio en la limpieza y aseo tanto de la cocina y el comedor como de las restantes
dependencias del centro.
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180