III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96322
– Realización de recados, reparto y otros trabajos que no requieren iniciativa ni
responsabilidad.
j) Ayudante de Cocina (sólo anexo IV). Es quien, a las órdenes del cocinero, le
ayuda en sus funciones.
k) Pinche (sólo anexo IV). Es el personal que auxilia en la limpieza y aseo tanto de
la cocina y el comedor como de las restantes dependencias del centro.
l) Botones (sólo anexo IV). Personal que realiza recados, reparto y otros trabajos
que no requieren iniciativa ni responsabilidad.
Definición de cargos directivos temporales:
a) Director. Es el encargado por el titular del Centro de dirigir, orientar y supervisar
las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas.
b) Subdirector. Es el encargado de auxiliar y, en caso necesario, sustituir al Director
en sus funciones.
c) Jefe de Estudios. Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos
exigidos por la Legislación, está encargado de la coordinación, cumplimiento de horarios,
orden y disciplina de alumnos y profesores del Centro.
d) Jefe de departamento. Es el profesor que en los centros, cuya modalidad de
enseñanza así lo exige, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanzas
de las disciplinas que correspondan en su departamento.
ANEXO II
Interpretación de jornada de trabajo del personal docente
Actividad lectiva:
Es el tiempo no superior a sesenta minutos, durante el cual el profesor realiza
actividades lectivas que pueden consistir en la explicación oral, realización de pruebas o
de ejercicios escritos y preguntas a los alumnos.
Actividad no lectiva:
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderá por actividades docentes no lectivas todas aquellas que, efectuadas
dentro del Centro, tengan relación con la enseñanza, tales como el tiempo de
preparación de clases en el Centro, el de evaluaciones, programación, reuniones,
vigilancia de recreos, recuperaciones, preparación de trabajos en laboratorios y restantes
actividades de apoyo, entrevistas de padres de alumnos con el profesorado y otras de
análoga naturaleza. Asimismo las horas que puedan quedar libres entre clases en virtud
del horario establecido por el Centro.
No obstante, los Centros podrán emplear al Profesor durante ese tiempo libre en
tareas similares a las de Bibliotecario, clasificación de láminas, diapositivas, ordenación
de material de laboratorio y en la sustitución justificada de otro Profesor.
Todo el personal docente en régimen de jornada completa afectado por este
convenio destinará, una hora semanal a la función de orientación de sus alumnos en las
tareas educativas que el titular del Centro señale.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96322
– Realización de recados, reparto y otros trabajos que no requieren iniciativa ni
responsabilidad.
j) Ayudante de Cocina (sólo anexo IV). Es quien, a las órdenes del cocinero, le
ayuda en sus funciones.
k) Pinche (sólo anexo IV). Es el personal que auxilia en la limpieza y aseo tanto de
la cocina y el comedor como de las restantes dependencias del centro.
l) Botones (sólo anexo IV). Personal que realiza recados, reparto y otros trabajos
que no requieren iniciativa ni responsabilidad.
Definición de cargos directivos temporales:
a) Director. Es el encargado por el titular del Centro de dirigir, orientar y supervisar
las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas.
b) Subdirector. Es el encargado de auxiliar y, en caso necesario, sustituir al Director
en sus funciones.
c) Jefe de Estudios. Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos
exigidos por la Legislación, está encargado de la coordinación, cumplimiento de horarios,
orden y disciplina de alumnos y profesores del Centro.
d) Jefe de departamento. Es el profesor que en los centros, cuya modalidad de
enseñanza así lo exige, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanzas
de las disciplinas que correspondan en su departamento.
ANEXO II
Interpretación de jornada de trabajo del personal docente
Actividad lectiva:
Es el tiempo no superior a sesenta minutos, durante el cual el profesor realiza
actividades lectivas que pueden consistir en la explicación oral, realización de pruebas o
de ejercicios escritos y preguntas a los alumnos.
Actividad no lectiva:
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderá por actividades docentes no lectivas todas aquellas que, efectuadas
dentro del Centro, tengan relación con la enseñanza, tales como el tiempo de
preparación de clases en el Centro, el de evaluaciones, programación, reuniones,
vigilancia de recreos, recuperaciones, preparación de trabajos en laboratorios y restantes
actividades de apoyo, entrevistas de padres de alumnos con el profesorado y otras de
análoga naturaleza. Asimismo las horas que puedan quedar libres entre clases en virtud
del horario establecido por el Centro.
No obstante, los Centros podrán emplear al Profesor durante ese tiempo libre en
tareas similares a las de Bibliotecario, clasificación de láminas, diapositivas, ordenación
de material de laboratorio y en la sustitución justificada de otro Profesor.
Todo el personal docente en régimen de jornada completa afectado por este
convenio destinará, una hora semanal a la función de orientación de sus alumnos en las
tareas educativas que el titular del Centro señale.