III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96320

efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el
que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres.
ANEXO I
Definición de puestos de trabajo y cargos directivos temporales
Grupo I.

Personal docente.

a) Profesor Titular/Titular de taller o laboratorio. Es el que, reuniendo las
condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, ejerce su actividad
educativa para el adecuado desarrollo de los programas, tanto en el aula como en el
taller o laboratorio, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de
acuerdo con la legislación vigente.
b) Profesor adjunto, ayudante o auxiliar. Es el profesor que, designado por el
centro, colabora con el Profesor titular en el desarrollo de los programas, bajo las
directrices y orientación del profesor titular.
c) Profesor adjunto de taller o laboratorio. Es el profesor que, designado por el
centro, colabora con el profesor titular en la ejecución y aplicación de los programas que
deban desarrollarse en el taller o en el laboratorio, bajo las directrices y orientación del
profesor titular.
d) Educador de infantil. Es el profesional que, reuniendo la titulación y/o
capacidades exigidas por la ley, ejerce su actividad en el nivel de educación infantil del
centro, favoreciendo la formación integral de los alumnos.
e) Instructor. Es quien auxilia al Profesor en aquellas enseñanzas que comprenda
materias no incluidas en los programas oficiales.
Grupo II.

Personal de servicios complementarios.

– Subgrupo A (nivel I y nivel II): Personal especializado. Es el que ejerce una función
especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en los
Centros.
– Subgrupo B: Personal de apoyo:
● Monitor de actividades extracurriculares. Es quien desarrolla actividades fuera del
currículo oficial (educativas, deportivas, culturales o análogas) con uno o varios grupos
de alumnos.
● Vigilante educador. Es quien con la preparación adecuada colabora en la
formación integral de los alumnos y cuida del orden e instalaciones realizando las
labores de apoyo que se le encomienden.
Personal de administración.

a) Jefe de Administración o Secretaría. Es quien tiene a su cargo la dirección
administrativa y/o la secretaría del Centro, de la que responderá ante el titular del mismo.
b) Jefe de Negociado. Es quien, a las órdenes del Jefe de Administración y/o
Secretaria, se encarga de dirigir una Sección o Departamento Administrativo.
c) Oficial. Es quien ejerce funciones burocráticas contables o de gestión que exijan
iniciativa y responsabilidad.
d) Auxiliar o telefonista. Comprende esta categoría al empleado que realiza
funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca bajo la dirección de su inmediato
superior, atiende los teléfonos, recepción y demás servicios del Centro.

cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es

Grupo III.