III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96319
Disposición final primera.
Las organizaciones firmantes del presente convenio se comprometen formalmente a
reanudar los trabajos de la Mesa de reestructuración, abordando, analizando y
presentando a las distintas administraciones públicas, estatales, autonómicas y locales,
la singular y difícil situación del sector educativo privado sin ningún nivel concertado o
subvencionado, así como las medidas a adoptar para solucionar tal estado.
Disposición final segunda.
Globalidad, absorción y derechos adquiridos.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que puedan
establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan
abonando los Centros a la entrada en vigor de este convenio.
La remuneración total que, a la entrada en vigor de este convenio, venga percibiendo
el personal afectado por el mismo no podrá en ningún caso, ser reducida por la
aplicación de las normas que en el mismo se establecen. El antiguo complemento de
COU es incompatible con el complemento salarial recogido en el artículo 72 del presente
convenio o, en su caso, en el anexo IV.
Con respecto a las demás situaciones, en cómputo anual y en su conjunto, serán
respetadas las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando las personas
trabajadoras individual y colectivamente.
En el supuesto extraordinario que una empresa, afectada por el anexo III del
presente convenio, abonara el Complemento para la finalización del Bachillerato en los
dos cursos de dicho nivel, el porcentaje aplicable a las personas trabajadoras afectadas
consistiría en un 7 por 100 de su salario bruto, respetando siempre la proporcionalidad
respecto a las horas destinadas a ese nivel.
Disposición final tercera.
Seguro de responsabilidad civil.
Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus
empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.
Disposición final cuarta.
Trabajadores de E.T.T.
Las Organizaciones negociadoras de este convenio acuerdan la equiparación con
relación al salario base entre las personas trabajadoras contratadas a través de una
empresa de trabajo temporal y las personas trabajadoras de la empresa de enseñanza
usuaria.
Lenguaje no sexista.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la
presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a
la lectura y comprensión del presente convenio, mueve a manifestar a los firmantes de
este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de
trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de
las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal
correspondan a la mujer.
Disposición final sexta.
Plan de Igualdad.
Las empresas que tengan más de 50 trabajadores, deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de
los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral y con el alcance y
contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final quinta.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96319
Disposición final primera.
Las organizaciones firmantes del presente convenio se comprometen formalmente a
reanudar los trabajos de la Mesa de reestructuración, abordando, analizando y
presentando a las distintas administraciones públicas, estatales, autonómicas y locales,
la singular y difícil situación del sector educativo privado sin ningún nivel concertado o
subvencionado, así como las medidas a adoptar para solucionar tal estado.
Disposición final segunda.
Globalidad, absorción y derechos adquiridos.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que puedan
establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan
abonando los Centros a la entrada en vigor de este convenio.
La remuneración total que, a la entrada en vigor de este convenio, venga percibiendo
el personal afectado por el mismo no podrá en ningún caso, ser reducida por la
aplicación de las normas que en el mismo se establecen. El antiguo complemento de
COU es incompatible con el complemento salarial recogido en el artículo 72 del presente
convenio o, en su caso, en el anexo IV.
Con respecto a las demás situaciones, en cómputo anual y en su conjunto, serán
respetadas las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando las personas
trabajadoras individual y colectivamente.
En el supuesto extraordinario que una empresa, afectada por el anexo III del
presente convenio, abonara el Complemento para la finalización del Bachillerato en los
dos cursos de dicho nivel, el porcentaje aplicable a las personas trabajadoras afectadas
consistiría en un 7 por 100 de su salario bruto, respetando siempre la proporcionalidad
respecto a las horas destinadas a ese nivel.
Disposición final tercera.
Seguro de responsabilidad civil.
Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus
empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.
Disposición final cuarta.
Trabajadores de E.T.T.
Las Organizaciones negociadoras de este convenio acuerdan la equiparación con
relación al salario base entre las personas trabajadoras contratadas a través de una
empresa de trabajo temporal y las personas trabajadoras de la empresa de enseñanza
usuaria.
Lenguaje no sexista.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la
presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a
la lectura y comprensión del presente convenio, mueve a manifestar a los firmantes de
este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de
trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de
las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal
correspondan a la mujer.
Disposición final sexta.
Plan de Igualdad.
Las empresas que tengan más de 50 trabajadores, deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de
los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral y con el alcance y
contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final quinta.