III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96318
«complemento SMI» en los puestos de trabajo afectados, actualizándose, a su vez, las
cantidades totales que equivaldrían al SMI anual correspondiente.
En cualquier caso, dicho «complemento SMI» será proporcional a la jornada de
trabajo realizada.
Disposición transitoria segunda.
Aquellas decisiones de inaplicación del convenio colectivo al que este sustituye,
tramitadas conforme al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del ET que se hubieran
producido con anterioridad a la publicación en el BOE del presente convenio, se
mantendrán en sus propios términos.
Las inaplicaciones de las tablas salariales de 2024 del convenio al que este
sustituye, por concurrencia de la causa productiva contemplada en el número 2 del
artículo 75 del presente convenio, que hubieran sido acordadas con la representación de
los trabajadores se mantendrán en sus propios términos.
Disposición adicional primera.
Los firmantes del convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de
trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del
convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro de los tres meses siguientes
desde la publicación del convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea
necesario a propuesta de cada una de las partes firmantes del convenio colectivo. Las
conclusiones se trasladarán a la comisión negociadora.
Los temas a tratar por la comisión serán, al menos:
– Jornada de trabajo y adaptaciones necesarias a las exigencias establecidas por la
legislación vigente.
– Clasificación profesional.
– Revisión del título VII.
– Revisión de la regulación de la Incapacidad Temporal.
Disposición adicional segunda.
Los firmantes del convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de
trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del
convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro de los tres meses siguientes
desde la publicación del convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea
necesario a propuesta de cada una de las partes firmantes del convenio colectivo. Las
conclusiones se trasladarán a la comisión negociadora del convenio colectivo.
Los temas a tratar por la comisión serán, relativos a la regulación de la Formación
Profesional en el convenio, en materias como:
Jornada de trabajo.
Clasificación profesional.
Adaptaciones necesarias a las exigencias establecidas por la legislación vigente.
Contratación.
Disposición adicional tercera.
Adhesión al ASAC.
Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), así como a su Reglamento de
aplicación que vincularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad de las personas
trabajadoras representadas, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este
convenio.
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96318
«complemento SMI» en los puestos de trabajo afectados, actualizándose, a su vez, las
cantidades totales que equivaldrían al SMI anual correspondiente.
En cualquier caso, dicho «complemento SMI» será proporcional a la jornada de
trabajo realizada.
Disposición transitoria segunda.
Aquellas decisiones de inaplicación del convenio colectivo al que este sustituye,
tramitadas conforme al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del ET que se hubieran
producido con anterioridad a la publicación en el BOE del presente convenio, se
mantendrán en sus propios términos.
Las inaplicaciones de las tablas salariales de 2024 del convenio al que este
sustituye, por concurrencia de la causa productiva contemplada en el número 2 del
artículo 75 del presente convenio, que hubieran sido acordadas con la representación de
los trabajadores se mantendrán en sus propios términos.
Disposición adicional primera.
Los firmantes del convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de
trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del
convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro de los tres meses siguientes
desde la publicación del convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea
necesario a propuesta de cada una de las partes firmantes del convenio colectivo. Las
conclusiones se trasladarán a la comisión negociadora.
Los temas a tratar por la comisión serán, al menos:
– Jornada de trabajo y adaptaciones necesarias a las exigencias establecidas por la
legislación vigente.
– Clasificación profesional.
– Revisión del título VII.
– Revisión de la regulación de la Incapacidad Temporal.
Disposición adicional segunda.
Los firmantes del convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de
trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del
convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro de los tres meses siguientes
desde la publicación del convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea
necesario a propuesta de cada una de las partes firmantes del convenio colectivo. Las
conclusiones se trasladarán a la comisión negociadora del convenio colectivo.
Los temas a tratar por la comisión serán, relativos a la regulación de la Formación
Profesional en el convenio, en materias como:
Jornada de trabajo.
Clasificación profesional.
Adaptaciones necesarias a las exigencias establecidas por la legislación vigente.
Contratación.
Disposición adicional tercera.
Adhesión al ASAC.
Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), así como a su Reglamento de
aplicación que vincularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad de las personas
trabajadoras representadas, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este
convenio.
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
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