III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 61.

Sec. III. Pág. 96308

Funciones en diferentes niveles educativos.

Las retribuciones de las personas trabajadoras que realicen su trabajo en distinto
nivel de enseñanza se fijarán en proporción al número de horas trabajadas en cada nivel.
Artículo 62. Personal español en centros de titularidad no española radicados en
España.
Las retribuciones del personal de nacionalidad española que presten servicios en
Centros no españoles radicados en España, no podrán ser inferiores a las que perciba el
personal de la nacionalidad propietaria de la empresa que ocupe un puesto de trabajo
equivalente, ni tampoco a las señaladas en este convenio.
Artículo 63.

Jornadas parciales.

Las personas trabajadoras contratadas para la realización de una jornada inferior a la
pactada en este convenio percibirán su retribución en proporción al número total de
horas contratadas.
Artículo 64.

Salarios.

Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
quedan establecidos en las tablas salariales para los años 2024, 2025 y 2026 que
figuran como parte integrante del mismo en los anexos III y IV.
CAPÍTULO II
Complementos salariales
Artículo 65.

Complemento temporal de los cargos de gobierno.

Los profesores titulados a los que se les encomiende el cargo de Director,
Subdirector, Jefe de Estudios y Jefe de Departamento, percibirán mientas ejerzan su
cometido las gratificaciones temporales señaladas al efecto en las tablas salariales
(anexos III y IV).
Artículo 66. Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP).






100 horas de formación, para el personal docente (grupo I).
40 horas de formación, para el personal de servicios complementarios (grupo II).
40 horas de formación, para el personal de administración (grupo III).
15 horas de formación, para el personal de servicios generales (grupo IV).

Estos cómputos comprenderán la formación realizada por el trabajador para el
desarrollo y reciclaje de su puesto de trabajo, incluyéndose en ellos las 50 horas de
formación establecidas en el artículo 33.º del presente convenio.
En caso de ser el trabajador el que imparte la formación, no el que la recibe, teniendo
como destinatarios a profesionales de su misma empresa, en cursos organizados por

cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es

Con el objetivo de estimular la iniciativa de las personas trabajadoras en la mejora de
su formación y calidad en la prestación de los servicios, así como servir de estímulo a su
propio desarrollo profesional y económico, el trabajador devengará un complemento por
la formación y los conocimientos adquiridos en cada periodo de cinco años, siempre que
dicha formación sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la
misma.
El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento siempre
que acredite la realización, en los cinco años anteriores, de: