III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96307

c) Ampliación de jornada a tiempo completo de trabajadores con contrato con
jornada a tiempo parcial, de al menos el 50 %.
En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
No serán de aplicación las citadas medidas de empleo, en caso de jubilación
voluntaria.
Artículo 57.

Acumulación de la jornada en la jubilación parcial.

Los trabajadores que, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, soliciten
acceder a la jubilación parcial, podrán hacerlo mediante acuerdo previo con el
empresario.
Igualmente, mediante acuerdo previo con el empresario, los trabajadores en
situación de jubilación parcial o que vayan a acceder a la misma de acuerdo con lo
establecido en el punto anterior, podrán acumular, en uno o varios periodos
concentrados, el tiempo restante de trabajo hasta alcanzar la jubilación completa, sin
menoscabo de los derechos sociales y económicos inherentes a su relación laboral.
TÍTULO V
Retribuciones
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 58.

Estructura salarial.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este
convenio estarán constituidas, en su caso, por: salario base, plus de productividad
docente, complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP) y
complemento de dedicación.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, en los cinco primeros días del
mes siguiente. Será abonado preferiblemente por domiciliación bancaria o en su defecto
en metálico, cheque bancario o cualquier otra forma de pago admitida en derecho.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo ya realizado
sin que su importe pueda exceder del 75 por 100 de su salario mensual.
Artículo 59. Movilidad funcional interna en el grupo/subgrupo.
La movilidad funcional dentro del grupo/subgrupo no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral. Esta movilidad no podrá implicar una reducción salarial.
Movilidad funcional externa al grupo profesional.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá́ comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la
legislación vigente en cada momento

cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60.