III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96306

ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad en la empresa, el
trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Artículo 53.

Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos una
antigüedad en el Centro de un año.
Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 días de antelación.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y
un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente al
reingreso en el Centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran,
siempre que hubiere manifestado, por escrito, su deseo de reingresar antes de caducar
el período de excedencia. De no efectuarlo así, causará baja definitiva en el Centro.
Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca,
viajes de estudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la
especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad en la empresa durante dicho
período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al
puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
Se podrá pactar de mutuo acuerdo entre las partes la reserva de puesto de trabajo y
la duración de la misma, en su caso.
Artículo 54.

Excedencia para víctimas de violencia de género.

Se establece una excedencia para víctimas de violencia de género con una duración
de entre 3 y 12 meses y reserva de puesto de trabajo durante la misma.
Para el disfrute de esta excedencia será preciso acreditar documentalmente la
condición de víctima de violencia de género con la correspondiente resolución judicial o
administrativa, y así mismo se deberá asegurar la confidencialidad de la situación.
CAPÍTULO VI
Jubilaciones
Artículo 55.

Modalidades de jubilación.

El trabajador podrá acogerse a cualquiera de las modalidades de jubilación
contempladas en la legislación vigente, cumpliendo los requisitos establecidos en la
misma.
Jubilación Obligatoria.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima del Estatuto
de los Trabajadores, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de
trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad igual o superior
a 68 años, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las
políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este
motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.

cve: BOE-A-2024-15501
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Artículo 56.