III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96305

2. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de
incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta
situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar.
3. Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre
que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal
suficiente.
4. El descanso de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen
dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de diez años de servicio
profesional activo e ininterrumpido en el mismo Centro, siempre y cuando acredite de
forma fehaciente al Titular del Centro la dedicación y perfeccionamiento profesional,
durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se
transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza.
5. Durante el período de gestación de la trabajadora.
6. Cualquier otra que legalmente se establezca.
El trabajador con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30
días naturales a partir de la finalización de la causa que motivó su excedencia previa
comunicación escrita a la Empresa.
Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto
de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centro.
Artículo. 51.

Excedencia por cuidado de hijo.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior
a tres años, computable a efectos de antigüedad en la empresa, para atender al cuidado
de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos
de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el
trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Finalizando el mismo, y
hasta la terminación del período de excedencia, la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente.
En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto para los supuestos de
excedencia forzosa.
Excedencia por cuidado de familiar.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior
a dos años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su

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Artículo 52.