III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96304
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por
lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar al empresario con 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el
permiso de lactancia.
CAPÍTULO IV
Formación y promoción profesional
Artículo 48.
Formación.
Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actualización
organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia,
correrán a cargo del Centro.
La formación continua se efectuará según lo previsto en el Acuerdo Nacional de
Formación para el Empleo para el sector de la enseñanza privada o el acuerdo que lo
sustituya y se encuentre vigente en cada momento.
Se facilitará por parte de la empresa el acceso a cursos para el personal contratado
que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el
Centro.
Artículo 49. Permisos retribuidos para la formación.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes
oficiales, siempre que éstos no sean para aspirar a un puesto de trabajo de otro centro
educativo, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen
instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de
un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
CAPÍTULO V
Artículo 50. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad en la empresa durante su vigencia, se concederá, previa
comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos:
1. Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo.
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Excedencias
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96304
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por
lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar al empresario con 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el
permiso de lactancia.
CAPÍTULO IV
Formación y promoción profesional
Artículo 48.
Formación.
Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actualización
organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia,
correrán a cargo del Centro.
La formación continua se efectuará según lo previsto en el Acuerdo Nacional de
Formación para el Empleo para el sector de la enseñanza privada o el acuerdo que lo
sustituya y se encuentre vigente en cada momento.
Se facilitará por parte de la empresa el acceso a cursos para el personal contratado
que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el
Centro.
Artículo 49. Permisos retribuidos para la formación.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes
oficiales, siempre que éstos no sean para aspirar a un puesto de trabajo de otro centro
educativo, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen
instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de
un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
CAPÍTULO V
Artículo 50. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad en la empresa durante su vigencia, se concederá, previa
comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos:
1. Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo.
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Excedencias