III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96298
salario se haya establecido, atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza.
Artículo 37.
Jornada continuada durante los periodos de vacaciones escolares.
El personal administrativo y de servicios generales, durante los períodos de
vacaciones escolares, es decir, julio y agosto, realizará jornada continuada con un
máximo de seis horas diarias y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso en
los mismos meses, salvo en internados y análogos cuando la realización de la jornada
continuada no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecer turnos para
que los distintos servicios queden atendidos.
El personal administrativo realizará, durante los días no lectivos correspondientes al
período de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, jornada continuada de
seis horas diarias, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios queden
atendidos.
Reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar.
Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de
extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo,
continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento
de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de
edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos
en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de
jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación precisando la fecha en que
iniciará y finalizará la reducción de jornada.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96298
salario se haya establecido, atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza.
Artículo 37.
Jornada continuada durante los periodos de vacaciones escolares.
El personal administrativo y de servicios generales, durante los períodos de
vacaciones escolares, es decir, julio y agosto, realizará jornada continuada con un
máximo de seis horas diarias y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso en
los mismos meses, salvo en internados y análogos cuando la realización de la jornada
continuada no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecer turnos para
que los distintos servicios queden atendidos.
El personal administrativo realizará, durante los días no lectivos correspondientes al
período de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, jornada continuada de
seis horas diarias, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios queden
atendidos.
Reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar.
Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de
extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo,
continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento
de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de
edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos
en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de
jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación precisando la fecha en que
iniciará y finalizará la reducción de jornada.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
cve: BOE-A-2024-15501
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Artículo 38.