III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96299
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Las personas trabajadoras podrán, si lo desean, reducir su jornada en el caso de no
existir jornada flexible, o acomodar esta, para acompañar a la mujer gestante a clases de
preparación al parto, con la reducción proporcional de haberes, pero sin pérdida de
ningún otro derecho laboral.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Artículo 39.
Calendario laboral.
La empresa y los representantes de los trabajadores podrán establecer, si así lo
deciden de mutuo acuerdo, el calendario laboral interno de las vacaciones, pudiendo
modificar la duración de las mismas, las fiestas laborales y permisos especiales,
salvando la debida atención de los servicios que deban funcionar.
CAPÍTULO II
Vacaciones
Artículo 40.
Regulación común.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a
disfrutar por cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes,
preferentemente en verano, teniendo en cuenta las características del Centro y las
situaciones personales de cada trabajador, o a los días que en proporción les
corresponda, si el tiempo trabajado fuera menor.
Todo el personal de los centros afectados por este convenio tendrá derecho a
disfrutar de vacación en cinco jornadas de las señaladas como laborables por el
calendario oficial establecido en el ámbito territorial de la administración laboral
competente, preferentemente y a ser posible durante el período estival, y siempre
garantizándose el normal funcionamiento del centro educativo.
Artículo 41.
Vacaciones del personal no docente.
El personal no docente, en todos los Centros incluidos en el ámbito de este convenio,
tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de vacaciones durante la Semana
Santa, y ocho días naturales durante Navidad; en ambos casos de forma continuada, si
bien los Centros podrán establecer turnos entre este personal al efecto de mantener el
servicio en los mismos. Asimismo tres días laborales durante el año y a determinar por el
titular del Centro.
Vacaciones del personal docente.
Tendrá derecho todo el personal docente a disfrutar en Semana Santa y Navidad
igual vacación que la que se fije para los alumnos.
El 50 % del personal docente afectado por este convenio disfrutará de dos semanas
más de vacaciones a lo largo del período estival, estableciendo el titular, según las
necesidades del Centro, los turnos de forma rotativa.
Quedan excluidos de esta obligación los Centros que tengan cursos de verano o
internado. En compensación el 50 % del personal docente de estos Centros percibirá un
complemento salarial único del 35 % de su salario bruto correspondiente a una sola
mensualidad. El abono de este complemento se efectuará de forma rotativa
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96299
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Las personas trabajadoras podrán, si lo desean, reducir su jornada en el caso de no
existir jornada flexible, o acomodar esta, para acompañar a la mujer gestante a clases de
preparación al parto, con la reducción proporcional de haberes, pero sin pérdida de
ningún otro derecho laboral.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Artículo 39.
Calendario laboral.
La empresa y los representantes de los trabajadores podrán establecer, si así lo
deciden de mutuo acuerdo, el calendario laboral interno de las vacaciones, pudiendo
modificar la duración de las mismas, las fiestas laborales y permisos especiales,
salvando la debida atención de los servicios que deban funcionar.
CAPÍTULO II
Vacaciones
Artículo 40.
Regulación común.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a
disfrutar por cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes,
preferentemente en verano, teniendo en cuenta las características del Centro y las
situaciones personales de cada trabajador, o a los días que en proporción les
corresponda, si el tiempo trabajado fuera menor.
Todo el personal de los centros afectados por este convenio tendrá derecho a
disfrutar de vacación en cinco jornadas de las señaladas como laborables por el
calendario oficial establecido en el ámbito territorial de la administración laboral
competente, preferentemente y a ser posible durante el período estival, y siempre
garantizándose el normal funcionamiento del centro educativo.
Artículo 41.
Vacaciones del personal no docente.
El personal no docente, en todos los Centros incluidos en el ámbito de este convenio,
tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de vacaciones durante la Semana
Santa, y ocho días naturales durante Navidad; en ambos casos de forma continuada, si
bien los Centros podrán establecer turnos entre este personal al efecto de mantener el
servicio en los mismos. Asimismo tres días laborales durante el año y a determinar por el
titular del Centro.
Vacaciones del personal docente.
Tendrá derecho todo el personal docente a disfrutar en Semana Santa y Navidad
igual vacación que la que se fije para los alumnos.
El 50 % del personal docente afectado por este convenio disfrutará de dos semanas
más de vacaciones a lo largo del período estival, estableciendo el titular, según las
necesidades del Centro, los turnos de forma rotativa.
Quedan excluidos de esta obligación los Centros que tengan cursos de verano o
internado. En compensación el 50 % del personal docente de estos Centros percibirá un
complemento salarial único del 35 % de su salario bruto correspondiente a una sola
mensualidad. El abono de este complemento se efectuará de forma rotativa
cve: BOE-A-2024-15501
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Artículo 42.