III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 96297
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de
la jornada establecida en este convenio. La iniciativa para trabajar en horas
extraordinarias corresponde al Centro y la libre aceptación al trabajador, conforme a la
legislación vigente en cada momento.
En cuanto a su remuneración, podrán compensarse por tiempos de descanso
equivalentes.
Artículo 33. Cómputo anual y distribución irregular por el centro.
a)
Personal docente:
– Jornada lectiva: 1089 horas.
– Jornada no lectiva: 237 horas.
– Jornada para la formación: 50 horas.
En aquellos centros educativos en los que no se realicen cursos de verano, la
jornada lectiva anual del personal docente, excepto en el nivel de educación infantil, será
de 1069 horas, la jornada no lectiva anual será de 257 horas y la jornada anual para la
formación de 50 horas.
b) Personal titulado de servicios complementarios: 1.396 horas.
c) Otro personal de servicios complementarios y personal de administración y
servicios generales: 1.724 horas.
El personal interno, como compensación, realizará cuarenta horas más de jornada
anual.
El personal docente que ostente la categoría de Director, Subdirector, Jefe de
Estudios o Jefe de Departamento, a la jornada correspondiente al tipo de enseñanza al
que pertenezca añadirá doscientas diez horas anuales, en las que deberá dedicarse, en
el Centro, al desempeño de su función específica.
Asimismo, en relación con el personal docente, se da por reproducido el último
párrafo del artículo 28.
Artículo 34.
Horas de mera presencia.
Las horas de mera presencia de las personas trabajadoras en el Centro de trabajo no
se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a efectos del
límite de horas extraordinarias.
Artículo 35.
Vigilancia de comedor y transporte.
El personal docente a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia del
alumnado durante las comidas y/o recreos tendrá derecho a manutención gratuita en el
centro.
El personal docente a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia del
alumnado durante los trayectos del transporte escolar tendrá derecho a la gratuidad de
su transporte.
Artículo 36.
Jornada en horario nocturno.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis
de la mañana, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales,
tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución, salvo que el
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Con independencia de la jornada laboral:
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 96297
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de
la jornada establecida en este convenio. La iniciativa para trabajar en horas
extraordinarias corresponde al Centro y la libre aceptación al trabajador, conforme a la
legislación vigente en cada momento.
En cuanto a su remuneración, podrán compensarse por tiempos de descanso
equivalentes.
Artículo 33. Cómputo anual y distribución irregular por el centro.
a)
Personal docente:
– Jornada lectiva: 1089 horas.
– Jornada no lectiva: 237 horas.
– Jornada para la formación: 50 horas.
En aquellos centros educativos en los que no se realicen cursos de verano, la
jornada lectiva anual del personal docente, excepto en el nivel de educación infantil, será
de 1069 horas, la jornada no lectiva anual será de 257 horas y la jornada anual para la
formación de 50 horas.
b) Personal titulado de servicios complementarios: 1.396 horas.
c) Otro personal de servicios complementarios y personal de administración y
servicios generales: 1.724 horas.
El personal interno, como compensación, realizará cuarenta horas más de jornada
anual.
El personal docente que ostente la categoría de Director, Subdirector, Jefe de
Estudios o Jefe de Departamento, a la jornada correspondiente al tipo de enseñanza al
que pertenezca añadirá doscientas diez horas anuales, en las que deberá dedicarse, en
el Centro, al desempeño de su función específica.
Asimismo, en relación con el personal docente, se da por reproducido el último
párrafo del artículo 28.
Artículo 34.
Horas de mera presencia.
Las horas de mera presencia de las personas trabajadoras en el Centro de trabajo no
se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a efectos del
límite de horas extraordinarias.
Artículo 35.
Vigilancia de comedor y transporte.
El personal docente a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia del
alumnado durante las comidas y/o recreos tendrá derecho a manutención gratuita en el
centro.
El personal docente a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia del
alumnado durante los trayectos del transporte escolar tendrá derecho a la gratuidad de
su transporte.
Artículo 36.
Jornada en horario nocturno.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis
de la mañana, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales,
tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución, salvo que el
cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es
Con independencia de la jornada laboral: