III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Competencia
Sec. III. Pág. 96252
Definición
Trabajo en equipo.
Es sentirse cómodo trabajando con otras personas, aunque sean muy distintas, con respeto y poniendo los
intereses del grupo delante de los propios para conseguir metas comunes.
Toma de decisiones.
Es analizar una situación compleja utilizando la información precisa, y escogiendo la solución más adecuada
asumiendo la responsabilidad de los resultados obtenidos.
Graduación de las competencias
Adecuado.
Su desempeño es correcto y es capaz de ser operativo/a de manera autónoma a la hora de desarrollar la competencia alcanzando
resultados consistentes.
Elevado.
Su desempeño es óptimo y de continuo progreso a la hora de desarrollar la competencia, siendo capaz además de transmitirla y
enseñarla tanto a nivel conceptual como operativo.
Alto.
Su desempeño de la competencia es referente dentro de la organización, es capaz de transferirlo a otras competencias y procesos y de
promover y supervisar el desarrollo de otras personas para avanzar en su desarrollo de competencias.
Artículo 15. Definición de la competencia general de cada puesto de trabajo por grupos
profesionales de los centros de atención especializada y centros especiales de
empleo.
Para cada uno de los puestos de trabajo relacionados en el articulado, se define en
el presente anexo su competencia general, entendida como un resumen de los
cometidos y funciones esenciales de dicho puesto.
II. Grupo II.
Personal titulado.
Realiza tareas complejas y de impacto, desarrolla programas y aplicaciones técnicas
de producción, servicios o administración que exijan titulación específica de grado
universitario, de acuerdo con lo especificado en las normas administrativas que las
regulan.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de planificación y
programación, desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las
competencias transversales comunes al sector.
– Personal titulado nivel 3:
Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la
titulación nivel 3 Máster, según lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, por el que
se establece el Marco Español de cualificaciones para la Educación Superior.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
● Personal titulado de postgrado –máster o doctor–.
● Psicólogo/a Clínico.
Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la
titulación nivel 2 Grado, según lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, por el que se
establece el Marco Español de cualificaciones para la Educación Superior.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1. Personal titulado de grado.
2. Trabajador/a social/Psicólogo/a/Educador/a Social.
3. Terapeuta ocupacional.
4. Logopeda.
5. Fisioterapeuta.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
– Personal titulado nivel 2:
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Competencia
Sec. III. Pág. 96252
Definición
Trabajo en equipo.
Es sentirse cómodo trabajando con otras personas, aunque sean muy distintas, con respeto y poniendo los
intereses del grupo delante de los propios para conseguir metas comunes.
Toma de decisiones.
Es analizar una situación compleja utilizando la información precisa, y escogiendo la solución más adecuada
asumiendo la responsabilidad de los resultados obtenidos.
Graduación de las competencias
Adecuado.
Su desempeño es correcto y es capaz de ser operativo/a de manera autónoma a la hora de desarrollar la competencia alcanzando
resultados consistentes.
Elevado.
Su desempeño es óptimo y de continuo progreso a la hora de desarrollar la competencia, siendo capaz además de transmitirla y
enseñarla tanto a nivel conceptual como operativo.
Alto.
Su desempeño de la competencia es referente dentro de la organización, es capaz de transferirlo a otras competencias y procesos y de
promover y supervisar el desarrollo de otras personas para avanzar en su desarrollo de competencias.
Artículo 15. Definición de la competencia general de cada puesto de trabajo por grupos
profesionales de los centros de atención especializada y centros especiales de
empleo.
Para cada uno de los puestos de trabajo relacionados en el articulado, se define en
el presente anexo su competencia general, entendida como un resumen de los
cometidos y funciones esenciales de dicho puesto.
II. Grupo II.
Personal titulado.
Realiza tareas complejas y de impacto, desarrolla programas y aplicaciones técnicas
de producción, servicios o administración que exijan titulación específica de grado
universitario, de acuerdo con lo especificado en las normas administrativas que las
regulan.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de planificación y
programación, desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las
competencias transversales comunes al sector.
– Personal titulado nivel 3:
Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la
titulación nivel 3 Máster, según lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, por el que
se establece el Marco Español de cualificaciones para la Educación Superior.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
● Personal titulado de postgrado –máster o doctor–.
● Psicólogo/a Clínico.
Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la
titulación nivel 2 Grado, según lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, por el que se
establece el Marco Español de cualificaciones para la Educación Superior.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1. Personal titulado de grado.
2. Trabajador/a social/Psicólogo/a/Educador/a Social.
3. Terapeuta ocupacional.
4. Logopeda.
5. Fisioterapeuta.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
– Personal titulado nivel 2: