III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
IV.

Sec. III. Pág. 96251

Operario/Auxiliar.

Se incluirán en este grupo profesional aquellas Las personas trabajadoras con
discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral en los términos
previstos en el artículo 8 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.
También se incluirán todos aquellas Las personas trabajadoras con discapacidad no
contemplados en el párrafo anterior, que sean objeto de la intervención por la Unidad de
Apoyo a la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 469/2006, de 21 de abril, con la finalidad de ayudarles a superar las barreras,
obstáculos o dificultades que encuentren en el proceso de incorporación a su puesto de
trabajo, su permanencia y progresión en el mismo.
Las personas trabajadoras incluidas en este grupo profesional desarrollan tareas
precisas y concretas de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos o
tecnológicos. Realizan las tareas productivas más sencillas y generalmente repetitivas.
El nivel de autonomía es limitado y por ello requiere apoyo individualizado en el puesto
de trabajo, mediante la supervisión intensa y continuada de los profesionales que
integran las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de
ajuste personal y social.
En el caso de que las personas trabajadoras adquieran un desarrollo profesional
suficiente que le permita realizar con un alto grado de autonomía su trabajo sin la
asistencia de la Unidad de Apoyo, será promocionado al puesto de Técnico Auxiliar, de
acuerdo con lo establecido tanto por este convenio como por la legislación vigente, en
materia de movilidad funcional.
La representación legal de las personas trabajadoras será informada de las personas
trabajadoras que integran este grupo profesional y de las promociones pertinentes.
Artículo 14. Definición de las competencias transversales comunes de los grupos
profesionales y de su graduación.
Definición de competencias
Definición

Comprensión de la organización.

Es entender los procesos y relaciones que permiten que se hagan las cosas dentro de la organización.

Comunicación.

Es transmitir una idea o información con efectividad utilizando los canales establecidos y/o adecuados en la
organización.

Desarrollo de otras personas.

Es estimular el proceso de aprendizaje, desarrollo y autonomía de los demás a partir de un análisis de sus
necesidades.

Flexibilidad.

Es adaptarse y trabajar de forma positiva y constructiva en distintas y variadas situaciones y con personas o
grupos diversos.

Identificación con la organización.

Es orientar los propios intereses y comportamientos hacia las necesidades, prioridades y objetivos de la
organización, comprometiéndose con los valores, principios y misión de la entidad.

Iniciativa.

Es anticiparse y proponer alternativas y pautas novedosas a la hora de hacer las cosas.

Integración y globalidad.

Es entender el conjunto de variables que afectan a la realidad y entorno en el que se mueve la organización.

Liderazgo.

Es saber involucrar y motivar a los demás en un proyecto común, haciendo que contribuyan con todo su
potencial para alcanzar los objetivos del mismo.

Orientación al servicio y al cliente.

Es captar, entender y satisfacer las necesidades y expectativas de los demás.

Planificación y organización.

Es establecer los criterios y orden apropiado de actuación individual o para un grupo a la hora de alcanzar una
meta, gestionando eficientemente los recursos disponibles y/o necesarios para ello.

Responsabilidad.

Es comprometerse con la viabilidad y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los plazos y
condiciones acordadas.

cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es

Competencia