III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96250

con sus aptitudes, grupo profesional, cualificación de referencia, competencias
profesionales y con las tareas asignadas al puesto.
Se entiende por aptitud profesional la capacidad y/o adecuación de las personas
trabajadoras para desempeñar un puesto de trabajo, así como el hecho de evidenciar un
nivel de competencias profesionales adecuado para desempeñarlo con éxito.
Artículo 13. Sistema de clasificación profesional.
1. El sistema de clasificación profesional del Grupo Envera atiende a los criterios
establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, fundamentándose en la
existencia de grupo profesional y nivel. Los firmantes del presente convenio establecen
que el sistema de clasificación profesional establecido en el presente convenio colectivo
se adapta a las necesidades actuales del Grupo Envera y de su plantilla.
En el anexo 1 se establece la tabla de conversión de la anterior clasificación
profesional a la que se establece en este convenio.
2. El personal que preste sus servicios en los centros de las entidades del Grupo
Envera quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales siguientes, de
acuerdo con: la competencia general desarrollada, sus funciones, su posición en el
organigrama y los requerimientos de acreditación o titulación que se han considerado
prioritarios para determinar el más adecuado desempeño de los puestos de trabajo:
I.

Personal directivo.

Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y
acciones propias del funcionamiento empresarial. Integra, coordina, dirige y ordena el
trabajo de un grupo de colaboradores o de una unidad determinada.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,
desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las competencias
transversales comunes al Grupo Envera y acorde con el sector de nuestra actividad.
Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo de máximo nivel de gestión
estratégica que conformen el equipo directivo dentro de cada empresa.
II. Personal titulado.

Este grupo se divide en:

– Personal titulado nivel 3: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 3 Máster, según lo establecido en el Real
Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior.
– Personal titulado nivel 2: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 2 Grado, según lo establecido en el Real
Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior.
Este grupo se divide en:

– Personal técnico superior. Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 1 Técnico Superior, según lo establecido
en el Real Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
– Personal técnico. Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran
para su desempeño la titulación de Técnico, según lo establecido en el Real
Decreto 1147/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior.
– Personal técnico auxiliar. Se incluirán en este apartado aquellos puestos que no
requieran para su desempeño una titulación específica.

cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es

III. Personal técnico.