III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96249
4. Los CDCP 1 y 2 se devengarán una vez superado el plazo de desarrollo y
capacitación profesional que se establece para cada uno de los mencionados
complementos en los apartados siguientes y siempre que el trabajador haya realizado
las acciones formativas previstas por la empresa.
5. La empresa podrá establecer las acciones formativas del trabajador como
consecuencia de:
– Sus procesos y planes de desarrollo profesional, o
– Planes anuales formativos.
6. La empresa entregará al trabajador el itinerario formativo que, en su conjunto,
deberá tener una duración de 75 horas para el periodo de tres años y que computará
como tiempo efectivo de trabajo. En caso de que la empresa no proporcione las acciones
formativas correspondientes estará obligada automáticamente a abonar al trabajador el
nivel de desarrollo devengado.
7. El CDCP 1 se devengará de acuerdo a lo establecido en el presente apartado:
– Las personas trabajadoras que se hayan incorporado a la empresa con
anterioridad al 31 de marzo de 2021 percibirán el CDCP 1 desde el 1 de abril de 2024.
– Las personas trabajadoras que se incorporan a la empresa a partir del 31 de
marzo de 2021 devengarán el derecho a percibir el CDCP 1 una vez alcanzados los tres
años de antigüedad a contar desde el día en que comenzaron a prestar sus servicios en
la empresa, siempre y cuando hayan realizado la formación prevista por ésta.
8. El CDCP 2 se devengará a los tres años de antigüedad siguientes de haber
alcanzado el CDCP 1, siempre y cuando el trabajador haya realizado la formación
prevista por la empresa para el mencionado periodo.
9. Para calcular la antigüedad de un trabajador o trabajadora en una empresa, a los
solos efectos de fijar el momento en el que tiene derecho a cobrar el complemento
referido en los párrafos anteriores, se tomarán en cuenta todos los días que la empresa
haya cotizado por dicho trabajador a la Tesorería de la Seguridad Social.
Artículo 11.
Ordenación funcional.
1. Puestos de actividad normal: Son los puestos relacionados con los cometidos y
funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad de cualquiera
de los centros del Grupo Envera.
2. Puestos de especial responsabilidad y de mando intermedio: Son aquellos cuyo
desempeño supone, además del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de
confianza con la empresa con las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio
habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre
la actuación de otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos
dependen cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La creación,
configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección
del Grupo Envera.
Artículo 12. Puestos de actividad normal.
Será facultad de la dirección del Grupo Envera determinar los puestos que integren
funcionalmente cada centro de trabajo o unidad productiva de las empresas y el designar
a las personas que deban ocuparlos, según las normas de este convenio, de acuerdo
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las
actividades por puestos de trabajo de características similares, organizados según
criterios objetivos de eficacia, mando y calidad.
De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de puestos de trabajo
podrá ser distribuidos por el Grupo Envera en alguno de los grupos siguientes:
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96249
4. Los CDCP 1 y 2 se devengarán una vez superado el plazo de desarrollo y
capacitación profesional que se establece para cada uno de los mencionados
complementos en los apartados siguientes y siempre que el trabajador haya realizado
las acciones formativas previstas por la empresa.
5. La empresa podrá establecer las acciones formativas del trabajador como
consecuencia de:
– Sus procesos y planes de desarrollo profesional, o
– Planes anuales formativos.
6. La empresa entregará al trabajador el itinerario formativo que, en su conjunto,
deberá tener una duración de 75 horas para el periodo de tres años y que computará
como tiempo efectivo de trabajo. En caso de que la empresa no proporcione las acciones
formativas correspondientes estará obligada automáticamente a abonar al trabajador el
nivel de desarrollo devengado.
7. El CDCP 1 se devengará de acuerdo a lo establecido en el presente apartado:
– Las personas trabajadoras que se hayan incorporado a la empresa con
anterioridad al 31 de marzo de 2021 percibirán el CDCP 1 desde el 1 de abril de 2024.
– Las personas trabajadoras que se incorporan a la empresa a partir del 31 de
marzo de 2021 devengarán el derecho a percibir el CDCP 1 una vez alcanzados los tres
años de antigüedad a contar desde el día en que comenzaron a prestar sus servicios en
la empresa, siempre y cuando hayan realizado la formación prevista por ésta.
8. El CDCP 2 se devengará a los tres años de antigüedad siguientes de haber
alcanzado el CDCP 1, siempre y cuando el trabajador haya realizado la formación
prevista por la empresa para el mencionado periodo.
9. Para calcular la antigüedad de un trabajador o trabajadora en una empresa, a los
solos efectos de fijar el momento en el que tiene derecho a cobrar el complemento
referido en los párrafos anteriores, se tomarán en cuenta todos los días que la empresa
haya cotizado por dicho trabajador a la Tesorería de la Seguridad Social.
Artículo 11.
Ordenación funcional.
1. Puestos de actividad normal: Son los puestos relacionados con los cometidos y
funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad de cualquiera
de los centros del Grupo Envera.
2. Puestos de especial responsabilidad y de mando intermedio: Son aquellos cuyo
desempeño supone, además del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de
confianza con la empresa con las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio
habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre
la actuación de otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos
dependen cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La creación,
configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección
del Grupo Envera.
Artículo 12. Puestos de actividad normal.
Será facultad de la dirección del Grupo Envera determinar los puestos que integren
funcionalmente cada centro de trabajo o unidad productiva de las empresas y el designar
a las personas que deban ocuparlos, según las normas de este convenio, de acuerdo
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las
actividades por puestos de trabajo de características similares, organizados según
criterios objetivos de eficacia, mando y calidad.
De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de puestos de trabajo
podrá ser distribuidos por el Grupo Envera en alguno de los grupos siguientes: