III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96248
El domicilio a efectos de notificaciones de la Comisión Paritaria estará situado en
calle Bahía de Pollensa, n.º 25, Madrid 28042.
Para solventar las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria en
cuestiones de su competencia, establecidas en el presente convenio colectivo, las partes
firmantes del presente convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) y al reglamento que lo desarrolla.
CAPÍTULO II
Desarrollo profesional, grupos y categorías profesionales. Funciones
Artículo 9.
Desarrollo profesional.
1. La formación y el desarrollo profesional es el instrumento estratégico a través del
cual tanto el Grupo de Empresas Envera como las personas trabajadoras consiguen
adaptarse a los conocimientos profesionales necesarios para asegurar la respuesta
adecuada que en cada momento requiere el permanente compromiso de calidad en la
atención a las personas con discapacidad, así como en el compromiso de calidad en los
trabajos que son desempeñados por las personas trabajadoras del Grupo Envera. Todo
ello está contribuyendo a la mejora continua que en cada momento supone ese
compromiso con la calidad, y la necesaria observancia de los requisitos que son
establecidos por los marcos normativos estatal y autonómico que rigen esta actividad.
2. La formación profesional en las Empresas del Grupo de Empresas Envera se
orienta según los siguientes principios:
– La mejora en la cualificación profesional, a través del desarrollo de las
competencias profesionales, es un objetivo prioritario tanto para las personas
trabajadoras como para las empresas integrantes del Grupo Envera.
– El Grupo de Empresas Envera apoya a las personas trabajadoras en el desarrollo
de sus carreras profesionales, como medio para obtener altos niveles de desempeño y
proporcionar a sus clientes un servicio excepcional.
– La formación debe reunir la calidad suficiente, no debe ser discriminatoria y todas
las personas trabajadoras deben tener las mismas oportunidades de acceso a la misma,
adecuándose ésta a las necesidades de la Empresa.
– El Grupo de Empresas Envera apuesta por diversidad, por lo que proporciona
formación en diversidad e inclusión, así como formación en habilidades a mandos
(especialmente a mandos intermedios) para gestionar equipos diversos (nacionalidad,
género, edad, etc.).
Complemento de desarrollo y capacitación profesional.
1. Las partes firmantes entienden que el desarrollo y capacitación profesional de las
personas trabajadoras debe compensar y potenciar su adscripción a la actividad del
Grupo Envera, así como la cualificación profesional adquirida por la mejora en el
desempeño de sus competencias profesionales y por la experiencia contrastada durante
el tiempo de servicios prestados en el Grupo Envera.
2. El complemento de desarrollo profesional (CDP) regulado en el artículo 10
del II Convenio Colectivo del Grupo de Empresas y entidades de la Asociación de
Empleados de Iberia padres de personas con discapacidad es sustituido por el
complemento de desarrollo y capacitación profesional (en adelante, CDCP) que se
regula en el presente convenio.
3. El complemento de desarrollo y capacitación profesional estará compuesto por
dos niveles: CDCP 1 y CDCP 2, que se devengarán una sola vez cada uno de ellos, y
cuya puesta en marcha comenzará respectivamente el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril
de 2027.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96248
El domicilio a efectos de notificaciones de la Comisión Paritaria estará situado en
calle Bahía de Pollensa, n.º 25, Madrid 28042.
Para solventar las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria en
cuestiones de su competencia, establecidas en el presente convenio colectivo, las partes
firmantes del presente convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) y al reglamento que lo desarrolla.
CAPÍTULO II
Desarrollo profesional, grupos y categorías profesionales. Funciones
Artículo 9.
Desarrollo profesional.
1. La formación y el desarrollo profesional es el instrumento estratégico a través del
cual tanto el Grupo de Empresas Envera como las personas trabajadoras consiguen
adaptarse a los conocimientos profesionales necesarios para asegurar la respuesta
adecuada que en cada momento requiere el permanente compromiso de calidad en la
atención a las personas con discapacidad, así como en el compromiso de calidad en los
trabajos que son desempeñados por las personas trabajadoras del Grupo Envera. Todo
ello está contribuyendo a la mejora continua que en cada momento supone ese
compromiso con la calidad, y la necesaria observancia de los requisitos que son
establecidos por los marcos normativos estatal y autonómico que rigen esta actividad.
2. La formación profesional en las Empresas del Grupo de Empresas Envera se
orienta según los siguientes principios:
– La mejora en la cualificación profesional, a través del desarrollo de las
competencias profesionales, es un objetivo prioritario tanto para las personas
trabajadoras como para las empresas integrantes del Grupo Envera.
– El Grupo de Empresas Envera apoya a las personas trabajadoras en el desarrollo
de sus carreras profesionales, como medio para obtener altos niveles de desempeño y
proporcionar a sus clientes un servicio excepcional.
– La formación debe reunir la calidad suficiente, no debe ser discriminatoria y todas
las personas trabajadoras deben tener las mismas oportunidades de acceso a la misma,
adecuándose ésta a las necesidades de la Empresa.
– El Grupo de Empresas Envera apuesta por diversidad, por lo que proporciona
formación en diversidad e inclusión, así como formación en habilidades a mandos
(especialmente a mandos intermedios) para gestionar equipos diversos (nacionalidad,
género, edad, etc.).
Complemento de desarrollo y capacitación profesional.
1. Las partes firmantes entienden que el desarrollo y capacitación profesional de las
personas trabajadoras debe compensar y potenciar su adscripción a la actividad del
Grupo Envera, así como la cualificación profesional adquirida por la mejora en el
desempeño de sus competencias profesionales y por la experiencia contrastada durante
el tiempo de servicios prestados en el Grupo Envera.
2. El complemento de desarrollo profesional (CDP) regulado en el artículo 10
del II Convenio Colectivo del Grupo de Empresas y entidades de la Asociación de
Empleados de Iberia padres de personas con discapacidad es sustituido por el
complemento de desarrollo y capacitación profesional (en adelante, CDCP) que se
regula en el presente convenio.
3. El complemento de desarrollo y capacitación profesional estará compuesto por
dos niveles: CDCP 1 y CDCP 2, que se devengarán una sola vez cada uno de ellos, y
cuya puesta en marcha comenzará respectivamente el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril
de 2027.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.