III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 80.
Sec. III. Pág. 96279
Funciones del comité de grupo (c.g.).
Se considerará interlocutor válido frente a la empresa en aquellos asuntos
individuales o colectivos en los que hayan recibido la delegación expresa de los comités
de empresa, delegados/as de personal y/o sindical y de aquellas personas trabajadoras
que soliciten su intervención.
Se reconoce el c.g. como el único órgano de representación unitaria de todas las
personas trabajadoras afectada por el ámbito de aplicación del presente convenio.
El c.g. estará compuesto por siete miembros. Para la composición del mismo se
guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales
considerados globalmente.
Las dietas, gastos de viajes y pernoctación en hoteles, que se originen por la
asistencia de los miembros del c.g. a las reuniones convocadas por dicho comité serán
sufragados por el Grupo Envera.
El c.g, nombrará de entre sus miembros presidente y secretario y se dotará de un
reglamento de funcionamiento interno. Podrá designar suplentes.
De acuerdo con la legislación vigente la empresa facilitará un local para que dicho
comité pueda desarrollar sus actividades, así como el material de oficina preciso.
El c.g., podrá dotarse de un asesor por cada sindicato o grupo de personas
trabajadoras que estén representados en él.
Artículo 81.
Horas de crédito.
Se establecen las horas mensuales de crédito para los miembros de los comités de
centro y delegados/as de personal, que determina el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 82. Reuniones comités de empresa y/o de grupo y la representación de las
entidades del Grupo Envera.
Se celebrarán reuniones entre los comités de empresa y/o de grupo y la
representación de las entidades del Grupo Envera en cada centro de trabajo, siempre
que las partes lo crean necesarias, sin que se compute el tiempo dedicado a estas
reuniones, dentro del cupo mensual de los representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 83. Preaviso a la dirección de la ausencia al puesto de trabajo.
Siempre que sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia de
actividades sindicales, será comunicada con una antelación mínima de 48 horas a la
dirección del centro de trabajo.
CAPÍTULO XI
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
El Grupo Envera, junto con la representación de las personas trabajadoras,
procederán a constituir una Comisión de Seguimiento del régimen de implantación del
nuevo sistema de complemento de desarrollo y capacitación profesional, así como de la
adecuación de la clasificación profesional del convenio colectivo de empresa al convenio
colectivo de sector.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 ET, se atenderá a la legislación
vigente.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 80.
Sec. III. Pág. 96279
Funciones del comité de grupo (c.g.).
Se considerará interlocutor válido frente a la empresa en aquellos asuntos
individuales o colectivos en los que hayan recibido la delegación expresa de los comités
de empresa, delegados/as de personal y/o sindical y de aquellas personas trabajadoras
que soliciten su intervención.
Se reconoce el c.g. como el único órgano de representación unitaria de todas las
personas trabajadoras afectada por el ámbito de aplicación del presente convenio.
El c.g. estará compuesto por siete miembros. Para la composición del mismo se
guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales
considerados globalmente.
Las dietas, gastos de viajes y pernoctación en hoteles, que se originen por la
asistencia de los miembros del c.g. a las reuniones convocadas por dicho comité serán
sufragados por el Grupo Envera.
El c.g, nombrará de entre sus miembros presidente y secretario y se dotará de un
reglamento de funcionamiento interno. Podrá designar suplentes.
De acuerdo con la legislación vigente la empresa facilitará un local para que dicho
comité pueda desarrollar sus actividades, así como el material de oficina preciso.
El c.g., podrá dotarse de un asesor por cada sindicato o grupo de personas
trabajadoras que estén representados en él.
Artículo 81.
Horas de crédito.
Se establecen las horas mensuales de crédito para los miembros de los comités de
centro y delegados/as de personal, que determina el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 82. Reuniones comités de empresa y/o de grupo y la representación de las
entidades del Grupo Envera.
Se celebrarán reuniones entre los comités de empresa y/o de grupo y la
representación de las entidades del Grupo Envera en cada centro de trabajo, siempre
que las partes lo crean necesarias, sin que se compute el tiempo dedicado a estas
reuniones, dentro del cupo mensual de los representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 83. Preaviso a la dirección de la ausencia al puesto de trabajo.
Siempre que sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia de
actividades sindicales, será comunicada con una antelación mínima de 48 horas a la
dirección del centro de trabajo.
CAPÍTULO XI
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
El Grupo Envera, junto con la representación de las personas trabajadoras,
procederán a constituir una Comisión de Seguimiento del régimen de implantación del
nuevo sistema de complemento de desarrollo y capacitación profesional, así como de la
adecuación de la clasificación profesional del convenio colectivo de empresa al convenio
colectivo de sector.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 ET, se atenderá a la legislación
vigente.