III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Disposición adicional tercera.

Sec. III. Pág. 96280

Plan de igualdad.

El Grupo Envera, junto con la representación de las personas trabajadoras,
procederán a constituir la comisión negociadora del próximo plan de igualdad tres meses
antes de que pierda vigencia el actual Plan de Igualdad.
Disposición adicional cuarta.

Revisión tablas salariales.

El Grupo Envera, junto con la representación de las personas trabajadoras,
procederán a constituir una comisión negociadora para revisar las tablas salariales
correspondientes a 2027 y, en su caso, los años siguientes, en los tres meses
inmediatamente anteriores a la finalización de 2026. En tanto no se alcance un acuerdo
sobre las tablas salariales para 2027 se seguirán aplicando las tablas salariales
establecidas para el año 2026.
Disposición transitoria única.

Aplicación del SMI.

En aplicación de lo dispuesto en la norma que fija anualmente el salario mínimo
interprofesional, durante la vigencia de este convenio se establecerá un complemento
personal compensable y absorbible para los casos en los que la cuantía del salario en su
conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI del correspondiente año, de tal manera
que se garantice que el trabajador percibe, como mínimo, el SMI en los términos que
establecen las disposiciones legales.
Disposición final.
Los efectos de este convenio entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOE
salvo en los artículos donde expresamente se han acordado otras fechas.
ANEXO 1
Tabla de conversión de los grupos profesionales del anterior convenio
a los grupos profesionales que se establecen en este convenio colectivo

Grupo II.
Personal titulado.

Clasificación II Convenio Colectivo del Grupo Envera

Titulado nivel 3.

Personal Titulado Grado Superior o postgrado.
Psicólogo/a Clínico.

Titulado nivel 2.

Titulado/a Grado Medio o grado.
Trabajador/a social / Psicólogo/a/ Educador/a Social.
Terapeuta Ocupacional.
Logopeda.
Fisioterapeuta.
Pedagogo/a/Psicopedagogo/a.
Diplomado/a Universitario/a en enfermería.
Psicomotricista.

cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es

Clasificación III Convenio Colectivo del Grupo Envera