III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 73.

Sec. III. Pág. 96278

Delegados/as de personal.

Los que determine el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 74.

Delegados/as sindicales.

Se nombrarán los delegados/as que determine la LOLS.
Artículo 75.

Secciones sindicales.

Su constitución será la que determine la LOLS.
Artículo 76.

Representación unitaria.

1. La representación de las personas trabajadoras en la empresa o centro de
trabajo que tenga menos de 50 y más de 10 personas trabajadoras corresponde a los
delegados/as de personal.
2. Los delegados/as de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario
la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias
establecidas para los comités de empresa y vendrán obligados a observar las normas
sobre sigilo profesional.
3. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las
personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus
intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más
personas trabajadoras.
Artículo 77.

Reserva y sigilo profesional.

Los representantes de las personas trabajadoras, se comprometen a guardar, en
cada caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las leyes, respecto a la información
y documentación que les sea facilitada por la empresa.
Artículo 78.

Asambleas de las personas trabajadoras.

Artículo 79.

Comité de grupo.

Por la dispersión de las empresas del Grupo Envera, así como de los centros de
trabajo de las mismas, existentes por todo el territorio nacional, la dirección del Grupo
Envera, y los representantes de las personas trabajadoras de las entidades integrantes
del mismo acuerdan constituir el comité de grupo (c.g.), para optimizar los canales de
negociación.

cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras tendrán derecho a reunirse dentro del ámbito de su
empresa o centro de trabajo.
Las asambleas podrán ser convocadas por los representantes de las personas
trabajadoras, por los delegados/as sindicales y también por el 25 % de la plantilla.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se
comunicará a la dirección de la empresa con una antelación mínima de veinticuatro
horas, salvo que el objeto de la asamblea sea informar sobre la negociación colectiva o
sobre la convocatoria o desconvocatoria de una huelga, en cuyos supuestos la
convocatoria de notificación se realizará con la antelación que haya sido posible y con la
información de quién va asistir y en calidad de qué.
Las asambleas se celebrarán en un lugar adecuado, dentro del recinto de la empresa
o centro de trabajo y se efectuarán fuera del horario de trabajo, salvo que por razones de
urgencia y previo acuerdo con la empresa, se puedan realizar dentro de período normal
del horario de trabajo.