III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 63.

Sec. III. Pág. 96277

Riesgo grave e inminente.

En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 64.

Protección a la maternidad.

En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 65.

Formación.

En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 66. Equipos de trabajo y medios de protección.
En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 67. Planes de emergencia.
Se estará sujeto a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 68.

Coordinación de empresas.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, así como la normativa que la
desarrolle.
La empresa establecerá sistemas de cooperación y coordinación de actividades
preventivas en estos casos.
Artículo 69. Trabajos nocturnos y sujetos a turnos.
Se regirán por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa
que lo desarrolle.
Artículo 70.

Medio ambiente.

El comité de seguridad y salud del Grupo Envera, llevará a cabo una campaña de
concienciación sobre medio ambiente en el ámbito de todo el Grupo Envera.
CAPÍTULO X
Representación y participación sindical

La representación en el órgano de gobierno de Grupo Envera será la que acuerden
las partes.
Artículo 72.

Normas generales.

Con respecto de los derechos y facultades otorgados por las leyes y demás
disposiciones vigentes en cada momento, la representación, participación y acción
sindical de las personas trabajadoras en la empresa, quedará regulado, en los aspectos
más favorables, por lo dispuesto en este convenio sin perjuicio de la aplicación, cuando
proceda, del resto de la legislación vigente en materia laboral.

cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 71. Representación en el órgano de gobierno de Grupo Envera.