III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96276

Cuando en un centro de trabajo se disminuya la plantilla, y ello implique que deben
disminuir los delegados/as de prevención nombrados, se negociará la solución entre el
comité de centro y la empresa, y, si no hay acuerdo, se aplicará la normativa vigente.
El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente y tantas otras veces cuanto
las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, siempre de
acuerdo con el reglamento de régimen interno vigente.
Las competencias y facultades del comité de seguridad y salud, serán las que
establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese
a ésta), con excepción de aquellos que específicamente se señalan para el comité
central de seguridad y salud.
Se creará un comité de seguridad y salud del Grupo Envera con carácter paritario,
compuesto por seis miembros, de los cuales tres serán elegidos por el comité de grupo y
los otros tres elegidos por la empresa, el cual adoptará sus normas internas de
funcionamiento.
Los cargos del presidente/a y/o secretario/a, serán elegidos rotativamente entre la
Empresa y los Delegados/as de Prevención.
Los vocales elegidos por el comité de seguridad y salud del Grupo Envera tendrán
todas las garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma
cuya promulgación sustituyese a ésta, para los delegados/as de prevención.
Las competencias del comité de seguridad y salud del Grupo Envera serán las que le
confiere la ley y las siguientes:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general para
todo el Grupo Envera. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en
práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, el desarrollo de las
actividades de protección y prevención y el proyecto y organización de la formación en
materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para la
efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Grupo Envera la mejora de las
condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Analizar la información y/o propuestas a requerimiento de los comités de
seguridad y salud de los centros de trabajo.
El propio comité de seguridad y salud del Grupo Envera deberá velar porque las
citadas funciones no se solapen o entren en competencia con las que correspondan a
los comités de seguridad y salud de los centros de trabajo, que en última instancia son
autónomos respecto a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En este sentido, los comités de seguridad y salud de los centros de trabajo,
requerirán del comité de seguridad y salud del Grupo Envera cuando hayan agotado las
actuaciones que permite su propia gestión, evitando cualquier gestión que asocie al
comité de seguridad y salud del Grupo Envera con una instancia superior de
reclamaciones.
Artículo 62. Información, consulta y participación.
Las empresas del Grupo Envera informarán a todas las personas trabajadoras sobre
los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo, y de las medidas de
protección y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo
dispuesto en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.

cve: BOE-A-2024-15500
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Núm. 180