III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96275
– La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
– La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en
la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
– La información y formación de las personas trabajadoras, en los términos previstos
en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
– La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
– La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
– Si las entidades del Grupo Envera no llevaran a cabo las actividades preventivas
con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en
este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de
competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.
– El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios
ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad,
capacitación, dedicación y número de componentes de este servicio, así como sus
recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a
desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
a) Tamaño de cada empresa.
b) Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos las personas
trabajadoras.
c) Distribución de riesgos en cada empresa.
Artículo 60.
Evaluación de riesgos.
La evaluación de riesgos y su revisión periódica la llevará a cabo el servicio de
prevención, de acuerdo con el procedimiento consensuado con la representación de las
personas trabajadoras en el comité de seguridad y salud del Grupo Envera, utilizándose
para ello los criterios recogidos en el artículo 5.3 del reglamento de los servicios de
prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Se llevará a cabo la nueva evaluación de riesgos, siempre que se den las
circunstancias señaladas en el artículo 6 del reglamento de los servicios de prevención o
norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
La propuesta de acciones que deban corregir los riesgos existentes, irán dirigidas a
eliminarlos o reducirlos hasta niveles asumibles.
Comités de seguridad y salud.
Se constituirá el comité de seguridad y salud en aquellos centros de las empresas
del Grupo Envera que cuenten con 50 o más personas trabajadoras. En aquellos centros
que no cuenten con comité de seguridad y salud, por no alcanzar el número mínimo de
personas trabajadoras establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la
ley, serán ejercidas por los delegados/as de prevención.
El comité de seguridad y salud estará compuesto paritariamente por delegados/as de
prevención y representantes de la empresa, teniendo todos sus integrantes las mismas
competencias.
Los delegados/as de prevención serán nombrados sobre la base de su idoneidad.
El presidente y el secretario del comité de seguridad y salud serán nombrados
alternativamente entre la Empresa y los Delegados/as de Prevención. El presidente
deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta
identificado con una especial sensibilidad en materia de prevención.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96275
– La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
– La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en
la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
– La información y formación de las personas trabajadoras, en los términos previstos
en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
– La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
– La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
– Si las entidades del Grupo Envera no llevaran a cabo las actividades preventivas
con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en
este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de
competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.
– El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios
ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad,
capacitación, dedicación y número de componentes de este servicio, así como sus
recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a
desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
a) Tamaño de cada empresa.
b) Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos las personas
trabajadoras.
c) Distribución de riesgos en cada empresa.
Artículo 60.
Evaluación de riesgos.
La evaluación de riesgos y su revisión periódica la llevará a cabo el servicio de
prevención, de acuerdo con el procedimiento consensuado con la representación de las
personas trabajadoras en el comité de seguridad y salud del Grupo Envera, utilizándose
para ello los criterios recogidos en el artículo 5.3 del reglamento de los servicios de
prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Se llevará a cabo la nueva evaluación de riesgos, siempre que se den las
circunstancias señaladas en el artículo 6 del reglamento de los servicios de prevención o
norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
La propuesta de acciones que deban corregir los riesgos existentes, irán dirigidas a
eliminarlos o reducirlos hasta niveles asumibles.
Comités de seguridad y salud.
Se constituirá el comité de seguridad y salud en aquellos centros de las empresas
del Grupo Envera que cuenten con 50 o más personas trabajadoras. En aquellos centros
que no cuenten con comité de seguridad y salud, por no alcanzar el número mínimo de
personas trabajadoras establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la
ley, serán ejercidas por los delegados/as de prevención.
El comité de seguridad y salud estará compuesto paritariamente por delegados/as de
prevención y representantes de la empresa, teniendo todos sus integrantes las mismas
competencias.
Los delegados/as de prevención serán nombrados sobre la base de su idoneidad.
El presidente y el secretario del comité de seguridad y salud serán nombrados
alternativamente entre la Empresa y los Delegados/as de Prevención. El presidente
deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta
identificado con una especial sensibilidad en materia de prevención.
cve: BOE-A-2024-15500
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Artículo 61.