III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 56.

Sec. III. Pág. 96274

Normativa.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, se
está sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y por cuantas disposiciones complementen y
desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
En tanto en cuanto el Estado español transponga las diferentes directivas
comunitarias y, teniendo en cuenta su transposición obligatoria, aquellas que lo hayan
sido, serán tenidas en cuenta en el procedimiento de evaluación de riesgos.
En las evaluaciones de riesgo y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en
el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación
sustituyese a ésta, se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el
más favorable desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 57.

Plan de prevención.

El plan de prevención se basa en los siguientes objetivos:
– Establecimiento de una política de prevención de riesgos eficaz e integrada a
todas las acciones que se desarrollen en las entidades del Grupo Envera.
– Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de
planes formativos en todos los niveles de las entidades del Grupo Envera, tanto mandos
como personas trabajadoras.
– Prevenir los riesgos en el puesto de trabajo.
Las entidades del Grupo Envera elaborarán el plan de prevención que abarque a
todas las unidades y centros de trabajo de las mismas, siguiendo los principios
explícitamente señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
La participación de los representantes de las personas trabajadoras se llevará a
efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o
norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
El plan de prevención se llevará a efecto según lo estipulado en el artículo 2 del
Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a
ésta.
Artículo 58. Representación.

Artículo 59.

Servicio de prevención.

Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a las
empresas del Grupo Envera el asesoramiento y apoyo que precise en función de los
tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
– El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales
que permita la integración de la prevención en las entidades del Grupo Envera.

cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es

La participación de los representantes de las personas trabajadoras se llevará a
efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o
norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Los delegados/as de prevención serán elegidos por los respectivos comités de
empresa, basándose en que sean representantes electos o delegados/as sindicales,
sobre la base de su idoneidad.
Las entidades del Grupo Envera deberán proporcionar a los delegados/as de
prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios para
el ejercicio de sus funciones.