III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96273

– Criterios de calidad técnica del plan formativo: Se priorizarán los planes que
cumplan los mayores criterios de calidad en su diseño, planificación, contenidos, etc.
Artículo 54.

Desarrollo de la formación.

1. La participación de la dirección del Grupo Envera y de los representantes de las
personas trabajadoras de éste se desarrollará en las distintas etapas del plan de
formación: detección de necesidades, diseño y planificación de las acciones de
formación, ejecución y seguimiento y evaluación.
2. Para ello, se configurará la constitución de una Comisión Paritaria, de formación
continua del Grupo Envera, en adelante (cp.fc.envera), integrada por dos representantes
de las personas trabajadoras y dos representantes de la empresa. Su vigencia será la
que determinen ambas partes.
3. La (cp.fc.envera) desarrollará sus funciones bajo lo estipulado en este convenio,
en el ANFC vigente, y los que se acuerde en lo sucesivo.
4. La (cp.fc.envera) estará compuesta por dos representantes de la dirección del
Grupo Envera y dos representantes de las personas trabajadoras elegidos por los
sindicatos firmantes del convenio colectivo.
5. Su función será la de proponer y establecer, mediante acuerdos, las líneas
directrices en materia de:








Acciones (tipos y contenidos).
Destinatarios.
Calendario y horarios.
Medios pedagógicos necesarios.
Los lugares de impartición.
Criterios de selección de los participantes.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos y salud laboral

El Grupo Envera se compromete a integrar la prevención de riesgos laborales en
todas sus entidades, así como en el conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto
en procesos técnicos, de organización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en
la línea jerárquica de las empresas, incluidos todos los niveles de las mismas, dotando a
las personas trabajadoras de las necesarias medidas preventivas, tanto colectivas como
individuales, ordenando su uso correcto y, vigilando el cumplimiento correcto de las
medidas de prevención.
La responsabilidad por las condiciones de salud y seguridad en el trabajo
corresponderá a los jefes respectivos, de acuerdo y en los términos que establece la
legislación vigente y normas internas; haciéndose extensivo este principio a las personas
pertenecientes a contratas por ellas administradas en los términos que establece el
artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación
sustituyese a ésta.
A los efectos del presente convenio, serán considerados daños derivados del trabajo
en su aceptación legal de accidente laboral, cualquier alteración precoz de la salud o
patología que, aun estando considerado como enfermedad común, por la acción de
determinadas condiciones de trabajo adoptan causalidad laboral o se agravan con el
trabajo.
El ámbito de aplicación será para todas las personas trabajadoras del Grupo Envera
sea cual sea su modalidad de contrato y dentro del territorio nacional.

cve: BOE-A-2024-15500
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Artículo 55. Principios generales.