III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15500)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Envera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96271
c) Los malos tratamientos de palabra u obra a los jefes y compañeros/a.
d) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y
el hurto, robo o complicidad, tanto en la entidad como a terceras personas, cometido
dentro de las dependencias de la entidad o durante el servicio.
e) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la
entidad.
f) El abuso de autoridad.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La falta injustificada al trabajo durante tres días en un período de un mes.
i) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.
j) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.
Artículo 51.
Sanciones.
El Grupo Envera tiene la facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deben
comunicarse por escrito al trabajador/a, indicando los hechos, la graduación de la misma
y la sanción adoptada.
Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento a los
representantes legales de las personas trabajadoras si los hubiera.
Las sanciones máximas que podrán imponer las entidades del Grupo Envera, según
la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
a)
Faltas leves:
Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
b)
Faltas graves:
Amonestación por escrito con conocimiento de los delegados/as de personal o
Comité de Empresa.
Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días cuando exista reincidencia.
c)
Faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días con conocimiento de los
delegados/as de personal o Comité de Empresa.
Despido.
Artículo 52. Prescripción.
Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras prescribirán, en caso de
faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta
días, en todos los casos a partir de la fecha en la que la Empresa tuvo conocimiento de
su comisión.
CAPÍTULO VIII
Artículo 53. Criterios de prioridad de los planes formativos.
Se desarrollarán planes de formación continua que cumplan los siguientes criterios
de prioridad:
1.
Criterios generales de prioridad:
– Contemplar la participación de las personas trabajadoras con discapacidad.
– Contemplar la participación de las mujeres en las acciones de formación a
desarrollar en función de su proporción en la plantilla de la empresa.
cve: BOE-A-2024-15500
Verificable en https://www.boe.es
Formación
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96271
c) Los malos tratamientos de palabra u obra a los jefes y compañeros/a.
d) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y
el hurto, robo o complicidad, tanto en la entidad como a terceras personas, cometido
dentro de las dependencias de la entidad o durante el servicio.
e) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la
entidad.
f) El abuso de autoridad.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La falta injustificada al trabajo durante tres días en un período de un mes.
i) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.
j) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.
Artículo 51.
Sanciones.
El Grupo Envera tiene la facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deben
comunicarse por escrito al trabajador/a, indicando los hechos, la graduación de la misma
y la sanción adoptada.
Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento a los
representantes legales de las personas trabajadoras si los hubiera.
Las sanciones máximas que podrán imponer las entidades del Grupo Envera, según
la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
a)
Faltas leves:
Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
b)
Faltas graves:
Amonestación por escrito con conocimiento de los delegados/as de personal o
Comité de Empresa.
Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días cuando exista reincidencia.
c)
Faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días con conocimiento de los
delegados/as de personal o Comité de Empresa.
Despido.
Artículo 52. Prescripción.
Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras prescribirán, en caso de
faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta
días, en todos los casos a partir de la fecha en la que la Empresa tuvo conocimiento de
su comisión.
CAPÍTULO VIII
Artículo 53. Criterios de prioridad de los planes formativos.
Se desarrollarán planes de formación continua que cumplan los siguientes criterios
de prioridad:
1.
Criterios generales de prioridad:
– Contemplar la participación de las personas trabajadoras con discapacidad.
– Contemplar la participación de las mujeres en las acciones de formación a
desarrollar en función de su proporción en la plantilla de la empresa.
cve: BOE-A-2024-15500
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Formación